Por los cuales se abren un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Presidencia de la República) por $ 66.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972 de la Presidencia de la República, por $ 66.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1904, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 66.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
| Presupuesto de Rentas e Ingresos |
|---|
| Recursos de Capital |
|---|
| CAPITULO XV |
| Recursos del Balance del Tesoro |
| Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 | $ | 66.000 |
|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 66.000 |
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
| Presupuesto de Funcionamiento |
|---|
| CAPITULO 011 |
|---|
| Presidencia de la República |
| Programa 01.5 |
| Presidencia de la República |
| Gastos Generales |
| 106 111 211. Articulo 0165. Materiales y suministros | $ | 66.000 |
|---|---|---|
| Suma el crédito | $ | 66.000 |
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E" a 14 de junio de 1972.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente.
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