Por los cuales se abren un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1972 (Presidencia de la República) por $ 66.000.00

Rango Decreto
Publicación 1972-07-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1º del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir un crédito adicional al presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1972 de la Presidencia de la República, por $ 66.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1904, y con base en el producto del superávit fiscal de 1971, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 10 de 1972, por $ 404.359.234.88 de los cuales se utilizan $ 66.000.00 para financiar la apertura del crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de ésta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de sesenta y seis mil pesos ($ 66.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 10 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos
Recursos de Capital
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro
Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 $ 66.000
Suma el recurso $ 66.000
Artículo 2º Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
CAPITULO 011
Presidencia de la República
Programa 01.5
Presidencia de la República
Gastos Generales
106 111 211. Articulo 0165. Materiales y suministros $ 66.000
Suma el crédito $ 66.000
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E" a 14 de junio de 1972.

misael pastrana borrero

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llórente.

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