En el desarrollo del artículo 8° del Decreto Legislativo número 48 de 1905, sobre compras, arrendamiento y demarcación de minas

Rango Decreto
Publicación 1905-08-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que para hacer uso de las facultades que al Gobierno le da el Decreto legislativo número 48 del año en curso, es indispensable tener un conocimiento exacto de las empresas y propiedades que puedan ser materia de negociaciones ó indemnizaciones por parte de la Nación,

DECRETA:

Art. 1° El Ministerio de Hacienda y Tesoro procederá á hacer practicar por el Ingeniero superior de minas un examen técnico y practico de las propiedades particulares contiguas á las minas de esmeraldas de muzo y Coscuez, y de las demás que puedan contener yacimientos de tales piedras.
Art. 2° Es condición indispensable para que el Gobierno pueda entraren negociaciones con los propietarios de las minas de esmeraldas, que estos presenten al Ingeniero superior de minas, par que este los estudie y pueda rendir informes completos y decisivos, los siguientes documentos:

a). Planos topográficos que contenga la mina de esmeraldas, con las anotaciones geológicas y mineralógicas necesarias,

b). Localización precisa en el mismo plano de la mina ó minas, con referencias topográficas á puntos fijos y conocidos, indicando el municipio ó fracción y departamento en donde se halle situada;

c). Muestras completas y definidas de la riqueza y calidad de la mina, junto con el análisis del respectivo mineral, hecho por dos naturalistas de reconocida competencia.

Art. 3° El Ingeniero por su parte obtendrá:
Art. 4° Una vez terminados por el Ingeniero los estudios de cada una de las minas y propiedades á que se refiere este Decreto, rendirá el informe correspondiente al Ministro de Hacienda y Tesoro, y no se dará curso á ninguna solicitud relacionada con la compra ó indemnización de terrenos que puedan contener ó que contengan yacimientos de esmeraldas, mientras el Gobierno no haya recibido del citado Ingeniero el informe correspondiente.

Publíquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, á 24 de agosto de 1905.

R. REYES.

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.