En el cual se delega una facultad legal
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y vista la disposición contenida en la parte final del artículo 3. º de la Ley 76 de 1915,
decreta:
Artículo único. Desde la fecha del presente Decreto, el Ministerio de Obras Públicas suministrará, cuando lo estime conveniente, a las obras materiales de fuera de la ciudad, las herramientas y demás elementos que se consideren necesarios para su organización y desarrollo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro De Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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