Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1943-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y

Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de mayo del año en curso autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Capítulo 86.
Del artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la Carretera de Occidente $ 90.881.60
Del artículo 1233. Para estudios, proyectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal del Dique 48.500.00
Del artículo 1244. Para la carretera Santa Marta - Riohacha; continuación de los estudios, construcción de los Kilómetros localizados y los que se localicen en el año 67.900.00
Del artículo 1245. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor 54.100.0
Capítulo 88.
Del artículo 1285. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco - Pinto y caminos de acceso 35.500.00
Capítulo 90.
Del artículo 1307. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá 41.650.00
Del artículo 1324. Para continuar la construcción del Liceo Anexo a la Universidad del Cauca 13.648.40
Suman los contracréditos $ 352.000.00
AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 24.
Al artículo 191 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943 $ 8.000.00
Al artículo 191 - B. Para sueldos, viáticos y demás gastos del Revisor Presidencial según Decreto número 927 de 1943 (mayo 11) 12.000.00 20.000.00
AL MINISTEIRO DE GUERRA
Capítulo 33.
Al artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento $ 295.024.47
AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL
Capítulo 47.
Al artículo 572 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) 36.957.53
Suman los créditos $ 352.000.00
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.