Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Ley 45 de 1942 faculta al Presidente de la República para efectuar traslados entre las distintas secciones de la Ley de Apropiaciones, a fin de evitar el desequilibrio del Presupuesto y ajustar el costo de los servicios públicos, y
Que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de mayo del año en curso autorizó los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones vigente,
Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
| DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS | |||
|---|---|---|---|
| Capítulo 86. | |||
| Del artículo 1231. Para atender al cumplimiento del contrato sobre pavimentación de la Carretera de Occidente | $ | 90.881.60 | |
| Del artículo 1233. Para estudios, proyectos y construcción de la carretera Puerto Giraldo - Canal del Dique | 48.500.00 | ||
| Del artículo 1244. Para la carretera Santa Marta - Riohacha; continuación de los estudios, construcción de los Kilómetros localizados y los que se localicen en el año | 67.900.00 | ||
| Del artículo 1245. Para la terminación de la carretera Túquerres - Sotomayor | 54.100.0 | ||
| Capítulo 88. | |||
| Del artículo 1285. Para terminar el montaje de los puentes en el carreteable de El Banco - Pinto y caminos de acceso | 35.500.00 | ||
| Capítulo 90. | |||
| Del artículo 1307. Para la construcción del Hotel de Turismo de Chiquinquirá | 41.650.00 | ||
| Del artículo 1324. Para continuar la construcción del Liceo Anexo a la Universidad del Cauca | 13.648.40 | ||
| Suman los contracréditos | $ | 352.000.00 | |
| AL MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | |||
| Capítulo 24. | |||
| Al artículo 191 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Comisión de Defensa Económica Nacional, Ley 7ª de 1943 | $ | 8.000.00 | |
| Al artículo 191 - B. Para sueldos, viáticos y demás gastos del Revisor Presidencial según Decreto número 927 de 1943 (mayo 11) | 12.000.00 | 20.000.00 | |
| AL MINISTEIRO DE GUERRA | |||
| Capítulo 33. | |||
| Al artículo 314. Para sueldos, sobresueldos, profesorado y primas de alojamiento | $ | 295.024.47 | |
| AL MINISTERIO DE LA ECONOMIA NACIONAL | |||
| Capítulo 47. | |||
| Al artículo 572 - A. Para sueldos, honorarios y demás gastos de la Interventoría de Precios, Decreto número 928 de 1943 (mayo 11) | 36.957.53 | ||
| Suman los créditos | $ | 352.000.00 |
Artículo 2° El Presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1943.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alfonso ARAUJO
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