Por el cual se adscriben unas funciones al Revisor General del Ministerio de Hacienda
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confieren los artículos 45 del Decreto legislativo 289 de 1950, y 71 del Decreto legislativo 164 del mismo año,
decreta:
Artículo 1° Además de las funciones señaladas al Revisor General del Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el Decreto 2394 de 1945, dicho funcionario tendrá en adelante las siguientes, relacionadas con la Dirección General del Presupuesto, cuando así se lo solicite el Director:
- a) Estudio y concepto sobre la legalidad de contratos que envuelvan compromisos a cargo del Tesoro Público de la Nación o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;
- b) Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y de conveniencia, de proyectos de ley sobre materias impositivas y financieras en general, que tengan su origen en las Cámaras Legislativas o en dependencias administrativas distintas del Ministerio de Hacienda cuando tales proyectos no hayan sido preparados por comisiones especiales de expertos creadas al efecto;
- c) Elaboración de proyectos de ley que establezcan recursos de carácter coactivo, como impuestos y tasas, y de sus respectivos reglamentos; y, en general,
- d) Estudio y concepto sobre los aspectos técnicos y juridico de todo asunto financiero que tenga a bien encomendarle el Ministerio de Hacienda o el Director General del Presupuesto.
Artículo 2° A partir del 16 de marzo del año en curso, la asignación mensual del Revisor General del Ministerio de Hacienda, cuyas funciones se señalan en el presente Decreto, será de $ 1.200 mensuales.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su fecha.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
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