Por el cual se modifica el Decreto 621 de 1974
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado
DECRETA:
Artículo Primero. El numeral 6 del literal d) del Artículo 4º del Decreto 621 de 1974m quedará así;
"6 DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL
División de Control de Instituciones
División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y
Productos Alimenticios
Articulo Segundo. EL "Consejo Asesora para Licenciamiento de Drogas y Biológicos" a que se refiere el Literal E del Articulo 4º del Decreto 621 de 1974 se denominará en adelante "COMISION REVISORA DE MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMAS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL O COLECTIVA"
Artículo Tercero. La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, estará constituida por los siguientes miembros:
- a) El Ministro de Salud Pública o de su delegado quien la presidirá.
- b) El Director del Instituto Nacional para Programas Especiales de Salud, INPES o en su defecto el Director
- c) El Director General de Vigilancia y Control del Ministerio de Salud Pública.
- d) El Jefe de la División de Alimentos y Zoonosis de la Dirección General de Saneamiento del Ministerio de Salud Publica.
- e) Un médico especializado en Farmacología, o su suplente, designados por la Federación Médica Colombiana.
- f) Un químico farmacéutico especializado en Farmacología o su suplente, designados por la Sociedad Colombiana de Químicos Farmacéuticos.
- g) Un médico especializado en Farmacología nombrado por el Ministro de Salud Pública.
- h) Un médico o un químico farmacéutico, o sus suplentes, especializados en toxicología, designados por el Ministro de Salud Pública.
- i) El Jefe de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios del Ministerio de Salud Pública, quién actuará como Secretario.
Artículo Cuarto. El artículo 27 del Decreto 621 de 1974 quedará así:
"Artículo 27" Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el Artículo anterior:
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- Conceptuar sobre las normas de carácter científico que deberán regir para el registro y control de los medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva.
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- Proponer las modificaciones de las anteriores normas cuando el avance científico así lo requiera.
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- Promover las investigaciones necesarias para el mejoramiento y actualización de estas normas.
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- conceptuar sobre los registros de medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual y colectiva
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- Conceptuar sobre los demás asuntos relacionados con medicamentos, cosméticos, productos alimenticios, plaguicidas y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, que sean sometidos a su consideración.
Parágrafo Primero. Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.
Parágrafo Segundo. La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.
Artículo Quinto. La "Sección de Análisis de Costos y Precios de Drogas", dependiente de la División de Sistemas, Métodos y Evaluación de que trata el numeral 1) del literal c) del Artículo 4º del Decreto 621 de 1974, se denominará "Sección de Análisis de Costos y Precios de Productos Farmacéuticos" y será una dependencia de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios, prevista en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo Sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D.E., .a 26 de Mayo de 1975
ALFONSO LOPEZ MICHELSEN
Mario Gaitán Yanguas Ministro De Salud Pública - Encargado
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