Por el cual se modifica el Decreto 621 de 1974

Rango Decreto
Publicación 1975-06-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las extraordinarias que le confiere la Ley 28 de 1974, y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado

DECRETA:

Artículo Primero. El numeral 6 del literal d) del Artículo 4º del Decreto 621 de 1974m quedará así;

"6 DIRECCIÓN GENERAL DE VIGILANCIA Y CONTROL

División de Control de Instituciones

División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y

Productos Alimenticios

Articulo Segundo. EL "Consejo Asesora para Licenciamiento de Drogas y Biológicos" a que se refiere el Literal E del Articulo 4º del Decreto 621 de 1974 se denominará en adelante "COMISION REVISORA DE MEDICAMENTOS, COSMÉTICOS, PRODUCTOS ALIMENTICIOS, PLAGUICIDAS DE USO DOMESTICO Y DEMAS PRODUCTOS QUE INCIDAN EN LA SALUD INDIVIDUAL O COLECTIVA"
Artículo Tercero. La Comisión Revisora de Medicamentos, Cosméticos, Productos Alimenticios, Plaguicidas de uso doméstico y demás productos que incidan en la salud individual o colectiva, estará constituida por los siguientes miembros:
Artículo Cuarto. El artículo 27 del Decreto 621 de 1974 quedará así:

"Artículo 27" Son funciones de la Comisión Revisora de que trata el Artículo anterior:

Parágrafo Primero. Los conceptos de la Comisión Revisora tendrán carácter obligatorio para el Ministerio de Salud Pública.

Parágrafo Segundo. La Comisión Revisora, para el cumplimiento de sus funciones, podrá pedir concepto a personas o entidades de reconocida capacidad científica.

Artículo Quinto. La "Sección de Análisis de Costos y Precios de Drogas", dependiente de la División de Sistemas, Métodos y Evaluación de que trata el numeral 1) del literal c) del Artículo 4º del Decreto 621 de 1974, se denominará "Sección de Análisis de Costos y Precios de Productos Farmacéuticos" y será una dependencia de la División de Registro y Control de Medicamentos, Cosméticos y Productos Alimenticios, prevista en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo Sexto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

PUBLIQUESE Y CUMPLASE

Dado en Bogotá, D.E., .a 26 de Mayo de 1975

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN

Mario Gaitán Yanguas Ministro De Salud Pública - Encargado

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