Por el cual se reforma el 755 de 1905 (7 julio)
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales, y
CONSIDERANDO:
Que se han presentado dificultades en el desarrollo del Decreto 755 de este año, sobre radicación de pagos del servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolivar y Magdalena,
DECRETA:
Art. 1.° Radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las oficinas que se señalan á continuación:
En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha:
Palomino, Dibulla, Camarones, Fonseca, San Juan de Cesar, Tomarrazón, Villanueva (Magdalena), Chiriguaná y Riohacha.
En la Administración departamental Hacienda nacional de Santa Marta:
Calabazo, Don Diego y Santa Marta.
Art. 2.° El pago del personal y material de las oficinas postales ó telegráficas de que no se hace mención en este Decreto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el 755 del presente año (7 de Julio).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 24 de Agosto de 1905
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro Antonio Molina
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.