Por el cual se reforma el 755 de 1905 (7 julio)

Rango Decreto
Publicación 1905-08-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que se han presentado dificultades en el desarrollo del Decreto 755 de este año, sobre radicación de pagos del servicio postal y telegráfico en los Departamentos del Atlántico, Bolivar y Magdalena,

DECRETA:

Art. 1.° Radícase como se expresa en seguida el pago del personal y material de las oficinas que se señalan á continuación:

En la Administración de Hacienda nacional del Circuito de Riohacha:

Palomino, Dibulla, Camarones, Fonseca, San Juan de Cesar, Tomarrazón, Villanueva (Magdalena), Chiriguaná y Riohacha.

En la Administración departamental Hacienda nacional de Santa Marta:

Calabazo, Don Diego y Santa Marta.

Art. 2.° El pago del personal y material de las oficinas postales ó telegráficas de que no se hace mención en este Decreto, se hará de acuerdo con lo dispuesto en el 755 del presente año (7 de Julio).

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Agosto de 1905

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro Antonio Molina

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