Por el cual se autoriza a la Junta de Conversión para hacer acuñar monedas de plata

Rango Decreto
Publicación 1912-11-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Congreso de Colombia

decreta:

Articulo 1.° Concédese a la Escuela de Artes y Oficios de Bucaramanga, por el término de diez años, un auxilio anual de cinco mil pesos.
Artículo 2.° Las cantidades necesarias para dar cumplimiento a esta Ley se considerarán incluídas en los respectivos Presupuestos, a partir del correspondiente al presente año.
Artículo 3.° Esta Ley regirá desde su sanción.

Dada en Bogotá a seis de Noviembre de mil novecientos trece.

El Presidente del Senado,

Jose Vicente Concha.

El Presidente de la Cámara de Representantes,

Miguel Abadía Méndez.

El Secretario del Senado,

Julio H. Palacio

El Secretario de la Cámara de Representantes,

Daniel J. Reyes.

Poder Ejecutivo-Bogotá, Noviembre 14 de 1913.

Publíquese y Ejecútese.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Instrucción Pública,

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