Por el cual se reforma el artículo 5o del Decreto número 150, de 3 de febrero de 1922, que reglamenta la Ley 61 de 1921 en lo relativo a los vales del Tesoro
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de 1922 dispone que el 1° de agosto y el 1° de marzo de cada año se harán en la Tesorería General los sorteos semestrales de vales del Tesoro, lo cual implica una equivocación, puesto que siendo los sorteos semestrales, el segundo sorteo anual debe verificarse en septiembre y no en agosto,
decreta:
Artículo único. Los sorteos semestrales de vales del Tesoro se harán el 1° de septiembre y el 1° de marzo de cada año en la Tesorería General.
Queda así reformado el artículo 5° del Decreto número 150, de 3 de febrero de1922.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de julio de1922.
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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