Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto ley número 164 de 1950, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 67 y 68 del Decreto-ley 164 de 1950 crearon la Dirección del Presupuesto, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y le asignaron el manejo del Presupuesto, la vigilancia de su ejecución en todas las dependencias del Gobierno y el estudio de las organizaciones y procedimientos de trabajo;
Que el artículo 71 del mismo Decreto-ley citado facultó al Gobierno para fijar las dependencias, los empleos y las asignaciones del personal de la Dirección del Presupuesto, y
Que se hace necesario organizar la citada dependencia para que desarrolle las actividades previstas,
DECRETA:
Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley 164 de 1950 la Dirección del Presupuesto ejercerá las siguientes actividades bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
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- La preparación del proyecto anual de Presupuesto que el Gobierno debe someter a la consideración del Congreso; la liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; la preparación de los acuerdos de obligaciones y de los acuerdos mensuales de ordenación; la preparación de los proyectos de créditos adicionales al Presupuesto; la preparación de los proyectos de traslados, y los proyectos de legalización de créditos que deban someterse a la aprobación del Congreso, todo de conformidad con las previsiones del Decreto-ley número 164 de 1950;
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- La vigilancia administrativa de la ejecución del Presupuesto por parte de todas las dependencias del Gobierno, que comprende:
- a) El estudio de la afectación y el giro sobre las partidas presupuestales, para obtener que la ejecución se realice dentro de las normas fijadas en el Decreto-ley número 164, en referencia;
- b) El estudio de los proyectos de disposiciones o de convenciones contractuales en que en alguna forma se afecten las rentas nacionales, la deuda pública, o se adquieran compromisos que repercutan en cargas para el Presupuesto, o en la merma del producto de las rentas;
- c) Estudio detallado de la inversión de los fondos públicos nacionales en cada mes, debiendo clasificar los gastos por su objeto, clase, cantidad y costo de los artículos, elementos o servicios, y los consumos mensuales del funcionamiento de la administración pública, para apreciar los beneficios que con ellos se reporten, y
- d) Estudio del producto mensual de las rentas y de su ingreso a las cajas de la Tesorería General de la República;
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- Estudio de las organizaciones existentes en las distintas dependencias del Gobierno, y de los empleos y asignaciones del personal; formación del escalafón de empleos y asignaciones que deberá someterse a la aprobación del Gobierno; estudio de los procedimientos de trabajo en la Administración pública, y elaboración de los proyectos que deban someterse a la consideración del Gobierno o del Congreso;
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- La formulación de barómetros estadísticos que registren el movimiento económico y financiero, que sirvan al Presidente de la República y al Ministro de Hacienda para orientar la política presupuestal;
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- Efectuar los estudios que el Gobierno le encomiende sobre la organización y el funcionamiento de las entidades descentralizadas del Estado, o sobre cualquier otra dependencia oficial;
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- Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de Presupuesto y en la apertura de créditos adicionales o de traslado en las apropiaciones;
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- Estudio de los proyectos de ley sobre materias financieras o presupuestales que vayan a someterse a la consideración del Congreso, por el Gobierno, o presentados a aquél por los Parlamentarios, y suministrar los informes del caso al Ministerio de Hacienda y Crédito Público;
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- Desarrollar la afectación y el giro sobre las apropiaciones del Ministerio de Hacienda, de acuerdo con las instrucciones que le imparta el Ministro del ramo;
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- El registro del movimiento del crédito público nacional, y las estadísticas de las deudas de los Departamentos y los Municipios;
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- Las demás funciones enumeradas en el artículo 68 del Decreto-ley número 164 de 1950, y las que el Gobierno tenga a bien encomendarle dentro de la índole de las actividades del Departamento.
Artículo 2°. Para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo anterior, la Dirección del Presupuesto constará de las siguientes dependencias:
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- Dirección;
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- Secretaria;
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- Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público;
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- Vigilancia Administrativa, y
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- Organizaciones y Procedimientos de Trabajo.
Artículo 3°. La Dirección tendrá a su cargo las siguientes labores:
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- Prospectar y reglamentar los programas de trabajo de todas las dependencias del Departamento;
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- Supervigilar el desarrollo de las labores adscritas a todas las secciones del Departamento y velar por la eficiencia y el cumplimiento de las medidas que se adopten;
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- Colaborar con el Presidente de la República y con el Ministro de Hacienda en el mantenimiento del equilibrio presupuestal, en el equilibrio de Tesorería y en la orientación de las finanzas fiscales;
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- Rendir al Ministro de Hacienda los informes que resulten de las actividades del Departamento, y los demás que le solicite;
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- Colaborar con las Comisiones del Congreso en el estudio del proyecto de presupuesto anual, y en la apertura de los créditos adicionales y los traslados de apropiaciones;
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- Estudio y concepto sobre la legalidad y ajustamiento a los procedimientos fiscales de los contratos que contengan o envuelvan compromisos a cargo del Presupuesto Nacional, o que entrañen la creación de obligaciones de crédito público;
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- Estudio y concepto sobre los aspectos técnico, legal y económico de los proyectos sobre cuestiones impositivas, creación de nuevas fuentes de ingresos nacionales o la modificación de las existentes, cuando el Gobierno no hubiere creado comisiones especiales para su estudio;
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- Estudio de la necesidad y conveniencia de los proyectos que impliquen nuevos gastos o el aumento de los existentes, ya mediante la creación de nuevos servicios, el aumento del costo de los existentes, o que emanen de convenciones contractuales en proyecto;
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- Estudio de las reglamentaciones de desarrollo de las leyes que impliquen nuevos ingresos, o la modificación de los procedimientos del recaudo de las rentas ya existentes;
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- Estudio de la conveniencia de los proyectos de ley sobre materias presupuestales y financieras que se presenten a la consideración del Congreso por los Parlamentarios, así como de los proyectos sobre la materia que intente presentar el Gobierno, cuando no hayan sido preparados por una comisión de expertos creada para el efecto;
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- Estudio de los aspectos técnicos y jurídicos de todos los asuntos que le encomiende el Ministro de Hacienda o la Dirección del Presupuesto;
Artículo 4°. La Secretaría del Departamento tendrá a su cargo las siguientes labores:
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- Mantener el régimen interno y la disciplina del personal que trabaje al servicio del Departamento;
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- Llevar el registro de recibo de correspondencia; efectuar su distribución entre las diversas secciones del Departamento; preparar la correspondencia que no incumba directamente a las demás secciones, numerarla, fecharla y despachar toda la correspondencia y mantenerla debidamente archivada;
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- Solicitar el suministro de materiales y útiles para los trabajos del Departamento; mantenerlos en depósito mientas los suministra a los empleados, y controlar el buen uso y su consumo;
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- Recopilar las estadísticas del movimiento económico y financiero del país y de la ejecución presupuestal de cada mes; preparar los gráficos que muestren las relaciones de esos movimientos, y especialmente los relacionados con los barómetros de "producción", de "finanzas", de "comercio" y el "movimiento presupuestal de rentas, ingresos y gastos" y del "ingreso nacional";
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- Organizar la Biblioteca de la Dirección del Presupuesto; hacer los pedidos de libros y revistas, de acuerdo con la Dirección; clasificarlos y catalogarlos en forma que haga fácil su consulta, y
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- Las demás labores que tenga a bien asignarle la Dirección del Presupuesto.
Artículo 5°. La Sección de Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público tendrá las siguientes funciones:
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- Llevar el registro de la carga permanente que pesa sobre el Presupuesto en todos los Ministerios y Departamentos Administrativos por concepto de sueldos y servicios y obligaciones permanentes;
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- Preparar el proyecto de Presupuesto Anual de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones;
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- Estudiar las solicitudes para incluir en el proyecto de Presupuesto que hagan los Ministerios y Departamentos Administrativos, y elaborar las observaciones del caso cuando no se ajusten a las disposiciones de la Ley Orgánica del Presupuesto;
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- Dirigir la impresión del proyecto anual de Presupuesto que se someta a la consideración del Congreso;
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- Preparar el decreto de liquidación del Presupuesto aprobado por el Congreso; preparar los decretos de repartición y reajuste, cuando el Congreso no vote el Presupuesto, y dirigir su impresión;
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- Clasificar anualmente las apropiaciones para gastos en "forzosas" y "accidentales", conforme a lo prescrito en la norma orgánica del manejo del Presupuesto, para que sea sometida por el Ministro de Hacienda a la aprobación del Consejo de Ministros;
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- Preparar el acuerdo de ordenación mensual de gastos y el acuerdo de obligaciones, de conformidad con las disposiciones vigentes, para que sean sometidos a la aprobación del Consejo de Ministros;
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- Estudiar y controlar el movimiento de las apropiaciones en cada mes; llevar estadísticas del monto de los giros, del de las reservas y de los vencimientos por contratos y pedidos que deban incluírse en los acuerdos mensuales de ordenación;
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- Estudiar los resultados de la ejecución presupuestal en cada mes, con base en los informes anuales y mensuales de aproximación que presente el Contralor General de la República, así como en el Informe Financiero Anual;
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- Estudiar los ingresos efectivos a la Tesorería General en cada mes, en relación con el producto de las rentas en el mismo mes según los datos que suministre el informe de aproximación que rinda la Contraloría General;
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- Preparar los expedientes de apertura de créditos adicionales, contracréditos y traslados, que vayan a abrirse tanto al Presupuesto de Rentas e Ingresos como a la Ley de Apropiaciones;
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- Preparar los expedientes de legalización de los créditos administrativos, para someterlos a la legalización del Congreso;
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- Suministrar a la Sección de Vigilancia Administrativa del mismo Departamento las informaciones periódicas o accidentales que le solicite;
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- Llevar los libros del movimiento de las apropiaciones anuales con que el Presupuesto dote al Ministerio de Hacienda; el movimiento del acuerdo de ordenación mensual y el de obligaciones; el de los giros y reservas por contratos y pedidos, y preparar la información mensual relacionada con las apropiaciones del Ministerio de Hacienda;
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- Preparar las solicitudes de acuerdo mensual para los gastos del Ministerio, debiendo incluir en ellas las partidas necesarias para atender puntualmente el servicio de la deuda pública, según los registros respectivos;
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- Preparar las órdenes de pago definitivas, las órdenes de anticipo y las relaciones de autorización para atender al pago de los gastos del Ministerio de Hacienda en Bogotá o fuéra (sic) de la capital;
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- Preparar las solicitudes de reservas a la Contraloría para amparar los contratos o los pedidos que deban pagarse con cargo a las apropiaciones del Ministerio;
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- Preparar los giros para la devolución de rentas de cualquier clase celebrados de más, con base en las resoluciones de los organismos competentes, para remitirlos a la refrendación de la Contraloría General;
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- Liquidar y girar las participaciones que de conformidad con las leyes vigentes correspondan a los Departamentos y a los Municipios en el producto de las rentas nacionales;
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- Reconocer y girar a favor del Instituto de Crédito Territorial la participación que corresponda al Gobierno en el servicio de las deudas de los campesinos a dicha entidad;
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- Preparar y girar los descuentos que deban hacerse a los empleados del Ministerio de Hacienda para la Caja Nacional de Previsión Social, y expedir los certificados relativos a tales descuentos;
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- Preparar las solicitudes de reservas globales sobre las apropiaciones del Ministerio, a favor del Departamento Nacional de Provisiones, para atender al pago de los suministros que le solicite el Ministerio, y girar luégo (sic) las respectivas órdenes de pago definitivas;
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- Estudiar los contratos que se celebren por servicios que vayan a prestarse a las dependencias del Ministerio de fuéra (sic) de Bogotá, liquidar los servicios prestados y girar su pago;
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- Desempeñar todos los demás trabajos relacionados con el movimiento de las apropiaciones del Ministerio de Hacienda;
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- Archivar y custodiar, debidamente clasificada, la documentación correspondiente a los asuntos que se tramiten, y una copia de la correspondencia que emane de la Sección;
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- Registrar los saldos en circulación y el movimiento de los empréstitos que en cualquier forma contrate o haya contratado el Gobierno, así como el estado del servicio de amortización e intereses;
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- Llevar el registro de los vencimientos que ocasione el servicio de amortización e intereses de cada empréstito, y preparar con la debida anticipación los giros que deban someterse a la refrendación de la Contraloría General;
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- Preparar los pagarés o bonos que den lugar los nuevos empréstitos, y gestionar su tramitación de conformidad con las reglamentaciones vigentes;
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- Archivar las actas y la documentación relacionada con la Junta Nacional de Empréstitos;
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- Llevar cuenta de los productos mensuales de las rentas que administra el Banco de la República, para aplicarlas al servicio de los empréstitos en que actúa como fideicomisario;
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- Prestar el servicio de traducción de los documentos relacionados con el servicio de la deuda, que vengan en idioma extranjero;
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- Estudiar y tramitar las solicitudes de autorización a los Departamentos y a los Municipios para contratar empréstitos, y proyectar la respectiva resolución para la firma del Ministro de Hacienda;
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- Llevar los libros que registren el movimiento de las deudas de los Departamentos y de los Municipios; llevar los resúmenes de los presupuestos departamentales y municipales, y formar los cuadros estadísticos relativos a estos datos;
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- Recibir, revisar y girar las cuentas de intereses de la renta nominal y las cuotas concordatarias que presenten los interesados; radicarlas; hacer las listas de pago y las anotaciones pertinentes en los libros y registros de contabilidad;
35 Presenciar, en representación del Ministerio de Hacienda, los sorteos de bonos en los bancos y en el Instituto de Crédito Territorial;
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- Recibir, estudiar y sustanciar toda la documentación relacionada con el ramo de pensiones que deban pagarse con cargo al Presupuesto; hacer las inscripciones de su cuantía mensual en los libros, con determinación de la causa, la clase de pensión y la entidad a que corresponda atender el pago;
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- Producir mensualmente la lista de los pensionados sobrevivientes que atiende el Ministerio de Hacienda, como base del giro que deba hacerse al Pagador del Ministerio para que atienda a su pago;
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- Estudiar las cuentas que rinda el Banco de la República por la concesión de salinas que administra, y preparar los fenecimientos del caso o las observaciones a que hubiere lugar;
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- Las demás labores que sobre el crédito público o sobre el movimiento de las apropiaciones de Hacienda tenga a bien encomendarle el Ministerio o el Director de Presupuesto.
Artículo 6°. La Sección de Vigilancia Administrativa tendrá a su cargo las siguientes labores:
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- Estudio detallado de la inversión mensual de los fondos públicos nacionales en todas las dependencias que afectan el Presupuesto con sus gastos, especialmente en lo que se refiere a lo siguiente:
- a) Adquisición de materiales, elementos y útiles para el uso o el consumo en las oficinas del Gobierno;
- b) Prestación de servicios para la administración pública, como gastos de transportes; viáticos, combustibles y aceites; reparaciones de vehículos; publicaciones impresas; propaganda; equipos para el desarrollo de campañas; drogas y servicios para los mismos fines; adquisición de terrenos, y cualquier otro servicio de similar naturaleza que por su volumen merezca ser investigado;
- c) Formar estadísticas de la clase, cantidad y costo de los artículos adquiridos para el servicio de la administración pública, teniendo como base las adquisiciones hechas por los Ministerios y Departamentos por conducto del Departamento Nacional de Provisiones o directamente;
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