Por el cual se organiza la Dirección del Presupuesto Nacional

Rango Decreto
Publicación 1950-04-05
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto ley número 164 de 1950, y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 67 y 68 del Decreto-ley 164 de 1950 crearon la Dirección del Presupuesto, como dependencia del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y le asignaron el manejo del Presupuesto, la vigilancia de su ejecución en todas las dependencias del Gobierno y el estudio de las organizaciones y procedimientos de trabajo;

Que el artículo 71 del mismo Decreto-ley citado facultó al Gobierno para fijar las dependencias, los empleos y las asignaciones del personal de la Dirección del Presupuesto, y

Que se hace necesario organizar la citada dependencia para que desarrolle las actividades previstas,

DECRETA:

Artículo 1°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto-ley 164 de 1950 la Dirección del Presupuesto ejercerá las siguientes actividades bajo la supe vigilancia del Ministro de Hacienda y Crédito Público:
Artículo 2°. Para el cumplimiento de las funciones de que trata el artículo anterior, la Dirección del Presupuesto constará de las siguientes dependencias:
Artículo 3°. La Dirección tendrá a su cargo las siguientes labores:
Artículo 4°. La Secretaría del Departamento tendrá a su cargo las siguientes labores:
Artículo 5°. La Sección de Presupuesto, Control de Apropiaciones y Crédito Público tendrá las siguientes funciones:

35 Presenciar, en representación del Ministerio de Hacienda, los sorteos de bonos en los bancos y en el Instituto de Crédito Territorial;

Artículo 6°. La Sección de Vigilancia Administrativa tendrá a su cargo las siguientes labores:

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.