por el cual se destina una partida para las obras educativas y sociales que adelanta la Confederación de Trabajadores de Colombia C. T. C
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que es una obligación del Gobierno Nacional contribuir a las campañas de orden social que mejoren el nivel de vida de las asociados, y
Que la C. T. C. no ha recibido aportes del Gobierno para sus obras educativas y sociales,
DECRETA:
Artículo único. De la partida apropiada en el Capítulo 701, artículo 7011 del Presupuesto de la actual vigencia, destinase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, como aporte de la Nación para los gastos que demanden las obras educativas y sociales que adelanta la Confederación de Trabajadores de Colombia C. T. C., suma que será girada al Tesorero de la mencionada institución.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Durán Dussán. El Ministro de Educación Nacional, encargado, Jorge Eliécer Ruiz.
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