Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Defensa Nacional), por $ 14.380.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970, faculta al Gobierno Nacional para incorporar, por medio de decreto al Presupuesto los nuevos recursos tributarios, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;
Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente abrir unos créditos adicionales al Presupuesto de Gastos del Ministerio de Defensa, con el objeto de incrementar partidas que resultaron deficientes;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, y con base en el producto del superávit fiscal de 1970, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 6 de 1971, por $ 500.000.000, de los cuales se utilizan $ 14.380.000.00, para financiar los créditos presupuéstales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1971, con la cantidad de catorce millones tres cientos ochenta mil pesos ( $ 14.380.000.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
Presupuesto de Rentas e Ingresos.
Recursos de capital.
CAPITULO XV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 165. Superávit fiscal de 1970 | $ | 14.380.000.00 | 14.380.000.00 |
|---|---|---|---|
| Suma el recurso | $ | 14.380.000.00 | 14.380.000.00 |
| Artículo 2°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971: Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 179 Fuerza Aérea Colombiana. Programa 195. Operación administrativa de la Fuerza Aérea. Servicios personales. 101-154-103. Artículo 1829. Sueldos del personal de nómina | $ | 3.572.128.00 | 3.572.128.00 |
| --- | --- | --- | --- |
| 102-154-117. Artículo 1832. Prima de Navidad. | 522.958.00 | 522.958.00 | |
| Gastos generales. 106-154-205. Artículo 1837. Viáticos y gastos de viaje | 782.550.00 | 782.550.00 | 782.550.00 |
| Presupuesto de Inversión. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 580 Ministerio de Defensa Nacional. Programa 581. Adquisición y renovación de equipo militar. (Recursos ordinarios). 478-154. Artículo 5804. Fuerza Aérea. | 9.502.364.00 | ||
| Proyecto 1. Reparaciones, renovación, compra de equipo, obras de infraestructura, gastos de entrenamiento, consecución de material y otros gastos inherentes a la adquisición de equipo | $ | 9.502.364.00 | |
| Suman los créditos | $ | 14.380.000.00 |
Artículo 3°. Se aclara el artículo 5804-F, del Decreto número 538 de 1971, en el sentido de que la adquisición de equipo es para la Fuerza Aérea Colombiana y no para el Ejército Nacional.
Artículo 4°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patino Rosselli.
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