Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1973 (Deuda Pública Nacional y Ministerio de Desarrollo Económico), por ($ 459.800.000.00 y se hace una aclaración
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos.
Que con base en las autorizaciones de la Ley 3ª de 1972, el Gobierno Nacional emitió Bonos de Deuda Externa por valor de US$ 20.000.000.00 que al cambio del 22.99, por cada dólar representan en moneda nacional $ 459.800.000.00 que hay necesidad de incorporar al Presupuesto de la Deuda Pública Nacional y el Ministerio de Desarrollo Económico.
Que con base en lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 7 de 1973, por $ 459.800.000.00 para amparar los créditos adicionales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1º Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1973, con la cantidad de cuatrocientos cincuenta y nueve millones ochocientos mil pesos moneda legal ($ 459.800.000.00), que con base en el Certificado de Disponibilidad número 7 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:
AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 6.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973.
AQUÍ PDF DIARIO 33868 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG 6.
Artículo 3º Con la apropiación a que se refiere el artículo 6601-A, de este Decreto se cubrirán los aportes correspondientes al Fondo de Promoción de Exportaciones -PROEXPO-, a partir del año de 1971.
Artículo 4º El artículo 6397 del Decreto número 2261 de 1972, quedará así:
Para entregar al Servicio Seccional de Salud del Magdalena, con destino a la construcción, reconstrucción y remodelación del Mercado en la ciudad de Santa Marta $ 2.000.000.00.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, Distrito Especial, a 24 de mayo de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Luis Fernando Echavarría Vélez.
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