por el cual se aprueban los Acuerdos números 683 y 706 de 1987, de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero

Rango Decreto
Publicación 1987-05-29
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 683 del 17 de marzo de 1987 de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. Cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 683 DE 1987

por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias. y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1º Modificase el literal f) del artículo 26 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 26. **Funciones.** Serán funciones de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, además de las determinadas por la ley, las siguientes:

Artículo 2º. El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo apruebe y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Dado en Bogotá. D. E., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario.

Artículo 2º. Apruébase el Acuerdo número 706 del 26 de mayo de 1987 de la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero. cuyo texto es el siguiente:

ACUERDO NUMERO 706 DE 1987

por el cual se reforman parcialmente los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.

La Asamblea de Accionistas - Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

ACUERDA:

Artículo 1° Modificase el artículo 1º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 1° **Naturaleza y vinculación.** La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero es una Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional perteneciente al sector agropecuario, vinculada al Ministerio de Agricultura creada por la Ley 57 de 1931 y regida además por las Leyes 33 de 1971 y 27 de 1981 y por el Decreto 183 de 1976. Es un organismo dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

Artículo 2° Modificase el artículo 3º de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 3° **Duración.** La Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tendrá una vigencia indefinida. salvo que haya una causal legal para su disolución y liquidación.

Artículo 3° Modificase el inciso 1º del artículo 18 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva, el cual quedará así:

Artículo 18. **Asamblea de Accionistas y Junta Directiva.** Por tratarse de una Sociedad de Economía Mixta con aporte estatal que supera el 90% de su capital, la Junta Directiva tendrá además el carácter de Asamblea de Accionistas.

Artículo 4° Modificase el artículo 32 de los estatutos de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, adoptados por la Asamblea de Accionistas - Junta Directiva el cual quedará así:

Artículo 32. **Personal.** Todas las personas que prestan sus servicios a la Caja son trabajadores oficiales y. por lo tanto, estarán sometidos al régimen legal vigente para los mismos. No obstante, el Gerente General tiene la condición de empleado público.

Artículo 5° El presente Acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto Ejecutivo que lo apruebe.

Dado en la ciudad de Bogotá. D. E., a los veintiséis (26) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1987).

(Fdo.) El Presidente.

(Fdo.) El Secretario.

Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá. D. E., a 29 de mayo de 1987.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Agricultura.

Luis Guillermo Parra Dussán.

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