Por el cual se establece la planta de personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para la vigencia de 1994
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 2º del Decreto 41 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1º. La planta del personal del nivel ejecutivo de la Policía Nacional para la vigencia de 1994, queda constituida de la siguiente manera:
| GRADO | ESCALAFON REGULAR |
|---|---|
| Comisario | 7 |
| Subcomisario | 34 |
| Intendente | 822 |
| Subintendente | 11.000 |
| Patrullero, Carabinero o Investigador | 15.340 |
| Alumnos escuelas de formación del personal del nivel ejecutivo | 5.000 |
| Total | 32.203 |
Artículo 2º. Con el propósito de hacer viable la ejecución de esta planta de personal, desde el punto de vista presupuestal, las variaciones deberán hacerse en forma gradual, en las condiciones previstas en el Decreto 41 de 1994, "por el cual se modifican las normas de carrera del personal de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional y se dictan otras disposiciones" consultando estrictamente las necesidades de efectivos para el cabal cumplimiento de las funciones asignadas a la Institución.
Artículo 3º. La disminución del personal en la categoría de Agentes y en los grados de Cabo Segundo y Cabo Primero de la categoría de Suboficiales, generado por el retiro del servicio o por el proceso de incorporación y homologación a la nueva carrera del nivel ejecutivo, implica la congelación automática de la planta establecida en el Decreto 1747 del 3 de septiembre de 1993, en los citados grados.
Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 13 de mayo de 1994.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rudolf Hommes Rodríguez.
El Ministro de Defensa Nacional,
Rafael Pardo Rueda.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Eduardo González Montoya.
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