Sobre el sexto complemento de la primera liquidación de los Presupuestos Nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1887 y 1888

Rango Decreto
Publicación 1888-12-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En ejecución de las leyes números 67, 69, 73, 75, 76, 77, 78, 85, 86, 122, 123, 127, 143 expedidas por el Congreso de 1888, y la 87 de 1886 que afectan los Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos del bienio económico de 1887 y 1888,

DECRETA:

Art. 1.° Fíjase en la suma de un millón seiscientos seis mil doscientos sesenta y ocho pesos ($ 1.606,268) la cantidad líquida que afecta el Presupuesto nacional de Gastos del bienio económico de 1887 á 1888, según las leyes dictadas por el Congreso de 1888, desarrollada por Ministerios, Departamentos, Capítulos, Artículos y Parágrafos, en conformidad con el siguiente pormenor:

Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1887 y 1888.

MINISTERIO DE GOBIERNO.
departamento de politica interior.
CAPÍTULO 1. °
Senado (Perional).
Art. 2.° Secretaria:
Parágrafo 1.°(bis). Sueldo del Secretario en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más para arreglo del archivo (Crédito adicional) $ 228 70
Parágrafo 2.°(bis). Sueldo del Secretario auxiliar en 120 días de sesiones ordinarias y seis días más para arreglo del archivo (Crédito adicional) 225 55
Parágrafo 3.°(bis). Sueldo del Oficial mayor en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más para arreglo del archivo (Crédito adicional 176 70
Parágrafo 5.°(bis). Sueldo de un quinto Escribiente en 120 días de sesiones adicionales y 6 días más para arreglo del archivo 252
Parágrafo 6.°(bis). Sobresueldo del Portero en 120 días de sesiones ordinarias y seis días más para arreglo del archivo (Crédito adicional) 42
Parágrafo .6.°(ter). Sueldo del Portero auxiliar en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más para arreglo del archivo (Crédito/adicional) 147
Parágrafo.6.° (quart). Sueldo de un Cartero en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más para arreglo del archivo (Crédito adicional), 147 1,218 95 1,218 95
(Ley 73 de 1888).
capítulo 3.°
Cámara de Representantes (Personal).
Parágrafo 1.° (bis). Sueldo del Secretario en 120 días más para arreglo el archivo (Crédito adicional) 228 70
Parágrafo 1.° (ter). Sueldo del Secretario áuxiliar en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días más arreglo del archivo (Crédito adicional) 840
Parágrafo 2.° (bis) Sueldo del Oficial mayor en 120 días de sesiones ordinarias y seis días más para arreglo del archivo (Crédito adicional) 176 70
Parágrafo 5.° (ter). Sueldo del Portero auxiliar en 120 días de sesiones ordinarias y 6 días mas para arreglo del archivo (Crédito adicional) 147
Parágrafo 5.° (quart). Sueldo de un Cartero en 120 días más para arreglo del archivo (Crédito adicional) 147 1,581 40 1,581 40
Pasan 2,800 35 2,800 35
Vienen
(Ley 73 de 1888)
capitulo 10.
Ministerio de Gobierno (Personal).
Art.16. Sección 2.° (Correos y Telégrafos).
Parágrafo único. Dirección general de Correos y Telégrafos, según la Ley 86 de 1888 2,300
capítulo 11.
Ministerio da Gobierno. (Material).
Art. 20. Parágrafo único. Para material de la Dirección general de Correos y Telégrafos, según la Ley 80 de 1888 $ 500 5,600 35
DEPARTAMEMTO DE BENEFICENCIA Y RECOMPENSAS.
capítulo 24.
Gastos varios.
Art. 61°. (quart). Que honra la memoria de varios ciudadanos.
Parágrafo 1.° Que honra la memoria del Sr. Julio Arboleda, según la Ley 67 de 1888, hasta. $ 10,00
Parágrafo 2.° Que honra la memoria del Dr. José Vicente Concha, según la Ley 78 de 1888 250
Parágrafo 3.° Sobre honores al eminente joven Sebastián Ospina, según la Ley 122 de 1888 250
Parágrafo 4.° Sobre honores á la memoria del Sr. Dr. Sergio Arboleda, según la Ley 123 de 1888 1,000
Parágrafo 5.° Por la cual se manda erigir una estatua del Libertador, en la ciudad de Cartagena, según la Ley 143 de 1888 10,000 21,500 21,500
DEPARTAMENTO DE TELÉGRAFOS Y TELÉFONOS
capítulo 33.
Telégrafos. (Material).
Art.126. (ter). Para pagar las dos primeras mensualidades á que se refiere el contrato de 16 de Noviembre último, sobre compra del Telégrafo al Departamento de Antioquia, según la Ley 127 de 1888, á razón de $ 4,000 por cada mensualidad $ 8,000
Suma el Ministerio de Política interior $35,100 35
MINISTERIO DE GUERRA.
DEPARTAMENTO DE GUERRA.
capítulo 51.
Ministerio de Guerra. (Material).
Art. 239.
Parágrafo único. Para gastos de escritorio, según la Ley 69 de 1888 (Crédito adicional) 350
capítulo 57.
Ejército de la República (Material).
Art. 252.
Parágrafo 1.° Para dar cumplimiento á lo que dispone la Ley 75 de 1888, que ordena la celebración del centenario del ilustre patricio, General Rafael Urdaneta, y resolución del Ministerio de Guerra, comunicada al del Tesoro el 20 de Noviembre de 1888 487 60
Parágrafo 2.° Para gastos imprevistos del Departamento de Guerra, según la Ley 69 de 1888 5,000
Parágrafo 3.° Para reconocer y pagar á los Sres. Brandon & Bros el valor de 500 rifles que depositaron á disposición del Gobierno de Panamá, según la Ley 76 de 1888, hasta 10,000 15,487 60
capítulo 62.
Art. 256. (ter). Para reconocer definitivamente los créditos por servicios prestados, con imputación á vigencias económicas expiradas, según la parte 2.° del artículo 19 de la Ley 87 1886, sobre Crédito público, y como lo solicita el Ministerio de Guerra por comunicación de 19 de Noviembre de 1888 $ 41,000 56,837 60
Suma el ministro de Guerra 56,837 60
MINISTERIO DEL TESORO.
departamento del tesoro.
capítulo 69.
Ministerio del Tesoro (Material).
Art. 297.
Parágrafo 1.° Para útiles de escritorio, timbre, impresión de documentos y encuadernación 400
Parágrafo 2.°Para gastos de material de la Comisión fiscal de empréstitos, suministros y expropiaciones 250 650
(Ley 69 de 1888).
capítulo 73.
Tesorería general (Material).
Art. 301.
Parágrafo único.
Para gastos de escritorio y otros no prévistos, según la Ley 69 de 1888 400 1,050
departamento de la deuda nacional.
capítulo 81.
Deuda interior.
Art. 315.
Parágrafo único. Para reconocer los créditos á que se refiere la Ley 44 de 1886 y Decreto número 87 de 1887, en ejecución de esta Ley. y la 45 del mismo año, según la Ley 69 de 1888 1.500,000
Art. 322 (octavo). Para pagar la asignación al Exorno. Sr. Dr. Rafael Núñez, á razón de treinta mil pesos anuales ($ 30,000), según lo dispuesto en el artículo 3.° de la Ley 77 de 1888. Liquidación practicada desde el 6 de Octubre hasta 31 de Diciembre de 1888 7,096 75 1.507,096 75
Suma el Ministerio del Tesoro 1.507,096 75
MINISTERIO DE FOMENTO.
departamento de obras publicas.
capítulo 88.
Edificios de la Nación.
Art. 372 (noveno). Para cubrir la mensualidad que vence el 6 de Diciembre de 1888 é intereses respectivos, en virtud del contrato número 62 de 24 de Agosto último, sobre la compra de una casa para Palacio presidencial, aprobado por la Ley 85 de 1888:
Mensualidad que vence el 6 de Diciembre de 1888 (primer contado) 5,833 30
Intereses al 6% anual, sobre $ 70,000 350 6,183 30
Suma el Ministerio de Fomento. 6,183 30
resumen.
Departamento de Política interior $ 5,600 35
de Beneficencia y recompensas 21,500
de Telégrafos y Teléfonos $ 8,000
de Guerra 56,837 60
del Tesoro 1,050
de la Deuda nacional 1.507,096 75
de Obras públicas 6,183 30
Total $ 1.606,268
Art. 2.° Los anteriores créditos adicionales serán descritos en las cuentas de los respectivos Ministerios, con el objeto de que queden complementados los cómputos legislativos del Presupuesto de Gastos de la vigencia económica de 1887 á 1888.

Dado en Bogotá, á 14 de Diciembre de 1888.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro del Tesoro,

Carlos Martínez Silva.

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