Por el cual se trasladan varias partidas del Presupuesto de Gastos del bienio económico de 1905 y 1906 al Departamento de Obras Publicas

Rango Decreto
Publicación 1905-08-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la Republica de Colombia,

En uso de facultades legales y en cumplimiento del artículo 8.° del Decreto número 802 de 1905,

DECRETA:

Art. 1.° Trasládanse al Departamento de Obras públicas las siguientes partidas del Presupuesto de Gastos de la vigencia de 1905 y 1906 :
MINISTERIO DE GOBIERNO
Departamento de justicia
Capítulo 20.
Intendencias de Casanare y San Martín-Material.
Art. 196. Para las vías de comunicación y otros gastos de fomento, en el bienio :
1.° Para la construcción de casas para oficinas públicas y cárceles en la capital de la Intendencia, hasta $ 300
2.° Para caminos de Intendencia , hasta 600 900
Capítulo 21.
Gastos varios de Justicia.
Art. 199. Para continuar la obra del panóptico de Bogotá, hasta $ 10,000
MINISTERIO DE GUERRA
Departamento de guerra
Capítulo 41.
Hospitales Militares-Personal y Material - (Material).
Art. 271. Para atender á la construcción de una sala de operaciones quirúrgicas en el Hospital Militar de Bogotá, compra de instrumentos, etc. etc 5,000
Capítulo 43.
Gastos varios.
Art. 275. Para compra de herramientas para zapadores 11,122 60
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Departamento de instruccion publica
Capítulo 48.
Instrucción industrial y comercial.
Escuelas de Artes y Oficios.
(Material).
Art. 291. Para construcción de edificios y compra de maquinaria y materiales de enseñanza, etc. en la Escuela Central de Artes y Oficios de Bogotá 1,956 54
Capítulo 50.
Gastos varios.
Art. 323. Para reparación de los edificios nacionales dependientes del Ministerio de Instrucción Pública 4,716 31
Art. 324. Para construir el pabellón de la Universidad Nacional con destino á Facultades de Derecho ó Ingeniería, Biblioteca, Museo y Escuela de Bellas Artes 80,000
Departamento de beneficencia y recompensas
Capítulo 51.
Beneficencia y Recompensas.
Art. 338. Para mobiliario de la Junta Central de Higiene 28 20 28 20
Suma $ 113,720 65
Que tendrá la siguiente imputación :
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Departamento de obras publicas
Servicio de 1905 y 1906.
Capítulo 68.
Edificios de la Nación.
Art. 381 a. Para los gastos que ocasione el cumplimiento del Decreto número 802 de 1905, por el cual se crea y organiza la Dirección de obras públicas $ 113,720 65
Suma $ 113,720 65
Art. 2.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en sus libros las operaciones correspondientes al cumplimiento del presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Agosto de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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