Por el cual se liquida un crédito implícito
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y
considerando:
1.° Que el artículo 3° de la Ley 2.ª del presente año reconoce a favor del Departamento del Tolima y a cargo del Tesoro Nacional un crédito por la cantidad a que asciendan los gastos hechos por dicho Departamento del 1.° de julio de 1910 al 31 de julio de 1912, en la Gendarmería que ha prestado el servicio que por ministerio de la Ley número 11 de 1910 corresponde a la Gendarmería Nacional, y dispone que la partida necesaria para satisfacer este crédito se incluya en el Presupuesto de gastos de la vigencia actual; y
2.° Que por Resolución ejecutiva número 22 de 25 del mes en curso, dictada por conducto del Ministerio de Guerra, se fija en sesenta mil novecientos ochenta y dos pesos cincuenta y ocho centavos ($60,982-58) la cuantía del crédito a pie se refiere la expresada Ley.
DECRETA:
Artículo único. Adiciónase el Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1912 con la cantidad de sesenta mil novecientos ochenta y dos pesos cincuenta y ocho centavos ($ 60,982-58), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 49
Vigencias anteriores.
| Artículo 279 a. Para pagar al Departamento del Tolima el crédito que se le reconoce por el artículo 3. ° de la Ley 2.ª del presente año, por los gastos hechos en la Gendarmería que ha prestado el servicio, que según la Ley 11 de 1910 corresponde a la Gendarmería Nacional, del 1. °de julio de 1.910 al 31 de julio de 1912 | $ 60,982 58 |
|---|---|
| Total | $ 60,982 58 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de octubre de 1912.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro.
carlos e. ROSALES
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