Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1923-07-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades constitucionales,

decreta

Artículo único. Prorrogarse las sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta el día 19 del presente mes.

Durante el tiempo de la prorroga las dictaduras Legislativas se ocuparán en primer lugar en el estudio de los asuntos que el Gobierno sometió a su consideración y que se hallan en curso y de los demás que el Gobierno presente por conducto de los respectivos Ministerios.

Comuníquese y publíquese

Dado en Bogotá a 5 de julio de 1923.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, José Ulíses OSORIO.

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