Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Prisiones

Rango Decreto
Publicación 1924-06-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

visto el oficio número 3012, de fecha 5 de los corrientes, de la Dirección de la Penitenciaría Central, del cual se desprende la necesidad de dictar una disposición que obvie las dificultades que se presentan frecuentemente en la Penitenciaría Central respecto de la provisión de puestos de dicho establecimiento, por ausencia del Director General de Prisiones, quien tiene que salir a menudo de la capital en ejercicio de sus funciones,

decreta:

Artículo único. El Director de la Penitenciaría Central queda autorizado para hacer los nombramientos del personal subalterno de empleados de dicho establecimiento. Los decretos que dicte en el particular, deberá someterlos a la sanción del Director General de Prisiones.

Parágrafo. Quedan en estos términos aclarados el Decreto número 338 y el artículo 5° del número 1038 de 1923.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de junio de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, miguel ABADÍA MENDEZ.

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