por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Educación Nacional) por $ 248.218.00

Rango Decreto
Publicación 1965-05-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuestales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República, de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su respectivo presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores;

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del monto de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para las respetivas dependencias, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964;

Que para amparar las operaciones presupuestales de que se trata, el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 32 de 1965, por un total de $ 248.218.00, y

Que se han observado las normas legales requeridas para esta clase de operaciones presupuestales,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:

NOTA: ESTA NORMA POR SU EXTENSIÓN Y COMPLEJIDAD PUEDE SER CONSULTADA EN EL DIARIO OFICIAL. No. 31649.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 21 de abril de 1965.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Durán Dussán.

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