por el cual se aprueba el Acuerdo número 177 de 1998 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales que modifica la estructura interna del Instituto

Rango Decreto
Publicación 1998-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 2° del artículo 11 del Decreto 2148 de 1992,

DECRETA:

Artículo l°. Apruébase el Acuerdo número 177 del 17 de febrero de 1998 del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, por el cual se suprimen unos Centros de Atención Ambulatoria (CAA) de la Estructura Interna del Instituto de Seguros Sociales y se Integran a la Estructura de las clínicas, cuyo texto es el siguiente:

“ACUERDO NUMERO 177 DE 1998

(febrero 17)

por el cual se suprimen unos Centros de Atención Ambulatoria (CAA) de la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales y se integran a la estructura de las clínicas.

El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas en el artículo 9°, numeral 14 del Decreto 2148 de 1992,

ACUERDA:

Artículo 1°. Suprímanse de la estructura interna del Instituto de Seguros Sociales, los Centros de Atención Ambulatoria (CAA) que a continuación se relacionan:

1) El Centro de Atención Ambulatoria (CAA) de Barrancabermeja;

Artículo 2°. Intégranse los Centros de Atención Ambulatoria, suprimidos en el artículo anterior, con todos sus bienes e inventarios a las clínicas que a continuación se relacionan:

Parágrafo 1. El recurso humano de la planta de personal de los centros de atención ambulatoria suprimidos, se incorpora a la planta de personal de la clínica a la cual se integró. Lo anterior debe ser realizado por la Gerencia Nacional de Recursos Humanos en forma conjunta con las Gerencias de EPS y Administrativas Seccionales en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional.

El pago de este personal seguirá siendo responsabilidad de la EPS Seccional hasta que la Gerencia Nacional de Recursos Humanos haga los traslados correspondientes entre unidades operativas.

Parágrafo 2. El presupuesto de gastos de funcionamiento de los Centros de Atención Ambulatoria suprimidos, se incorpora al presupuesto de la clínica a la cual se integró en los plazos y procedimientos que defina el nivel nacional.

Artículo 3°. Créase el Departamento de Servicios ambulatorios dependiendo de la subgerencia de Servicios de Salud en las siguientes clínicas: Santa Gertrudis de Envigado, Centro de Barranquilla, Norte de Barranquilla, Sur de Barranquilla, Clínica ISS de Manizales, Clínica de Norte de Puerto Tejada, Ana María de Valledupar, Clínica ISS de Riohacha, Clínica ISS de Santa Marta, Clínica Carlos Hugo Estrada de Villavicencio, Clínica ISS de Cúcuta, Clínica Primero de Mayo de Barrancabermeja y Clínica Nuestra Señora del Carmen de Buga.

Parágrafo. La Dirección del Departamento de Servicios Ambulatorios de Estas clínicas a las cuales se incorporaron los Centros de Atención Ambulatoria (CAA) radicará en el correspondiente Subgerente de Salud.

Artículo 4°. Funciones del Departamento de Servicios Ambulatorios:

El Departamento de Servicios Ambulatorio cumplirá las siguientes funciones:

Artículo 5°. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de publicación del decreto del Gobierno Nacional que lo apruebe, modifica en la pertinente los Acuerdos números 062 y 076 de 1994 y deroga en su totalidad el Acuerdo número 170 de 1997.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a los diecisiete (17) días del mes de febrero de mil novecientos noventa y ocho (1998).

El Presidente.

(Fdo.) Carlos Bula Camacho.

El Secretario,

(Fdo.) Luis Fernando Sáchica Méndez”.

Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de publicación y modifica en lo pertinente los Decretos 1403 de julio 1° de 1994 y el número 337 del 20 de febrero de 1995.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Carlos Bula Camacho.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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