Por el cual se aumenta el personal de la Policía Nacional destinado a la vigilancia de Bogotá, tomándolo del que se ha economizado últimamente por Decretos ejecutivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y teniendo en cuenta que en los últimos días se ha registrado en Bogotá un cúmulo de delitos contra la propiedad y contra las personas, que tiene justamente alarmada a la sociedad, y que el personal destinado a la vigilancia de la capital de la República, disminuído como ha quedado con las supresiones que se han hecho por motivo de economías, es insuficiente para proteger eficazmente a la sociedad contra esa horda de malhechores que se ha levantado,
DECRETA:
Artículo 1° Auméntase en doscientos cuatro hombres el personal de vigilancia de Bogotá, que se tomarán del economizado por Decreto número 473 de 22 de marzo último en las distintas dependencias del Cuerpo, así:
De la Sección 10-Bomberos, diez Bomberos.
De la División de Cúcuta, diez Agentes de segunda clase.
De la División de Zipaquirá, dos Agentes de primera clase y diez de segunda clase.
De la División de Girardot, dos agentes de primera clase y veinte de segunda clase.
De la División del Choco, dos agentes de primera clase y cinco de segunda clase.
De la Sección de Orocué, treinta Agentes de primera clase.
Del Servicio de Vigilancia de Bogotá, ocho Agentes de primera clase y ochenta de segunda.
De la División de Servidos Especiales, cinco Agentes de primera clase y veinte de segunda clase Artículo 2° El Director de la Policía Nacional distribuirá este personal en las ocho Divisiones destinadas a la vigilancia de Bogotá y en la Prefectura de Detectivismo, destínando a ésta hasta veinte Agentes de primera clase.
Artículo 3° Este Decreto regirá desde su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá e 21 de junio de 1930
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El ministro de gobierno,
Alejandro CABAL POMBO
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