POR EL CUAL SE AMPLIA LA APLICACION DEL DECRETO NUMERO 628 DE 1932
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales , y
CONSIDERANDO
Que las autoridades colombianas en la frontera de la República con Venezuela han conceptuado favorablemente sobre la aplicación de las disposiciones del decreto Nº. 628 de 1932, para el transito por dichas fronteras.
DECRETA:
Artículo único. Ampliase a las zonas fronterizas colombianas con la República de Venezuela la aplicación del decreto número 628 del presente año.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Bogotá a 7 de junio de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARVELAEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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