Por el cual se fomenta la creación de un Instituto Nacional de Radium

Rango Decreto
Publicación 1933-05-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de la Ley 81 de 1928,

DECRETA:

Artículo 1° Con el fin de que pueda llevarse a efecto la fundación del Instituto Nacional de Radium, decretado por la Ley 81 de 1928, créase una Junta compuesta por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá, y por los doctores José Vicente Hurtado, Director General de Sanidad; Jaime Jaramillo Arango, Rector de la Facultad de Medicina de la Universidad Nacional; Marco A. Iriarte, Presidente de la Junta General de Beneficencia de Cundinamarca; Ruperto Iregui y Juan Pablo Llinás. La Junta tendrá como Secretario al doctor Daniel Brigard, y todos los nombrados prestarán sus servicios ad honórem. La Junta podrá solicitar el concurso de otros profesionales, si lo estimare conveniente.
Artículo 2° La referida Junta tendrá a su cargo todo lo relacionado con la fundación del Instituto, y en tal virtud determinará el sitio donde deba construirse el edificio en que aquél ha de funcionar, fijará las condiciones técnicas y de todo orden que debe llenar dicha edificación, dispondrá lo conducente para que ésta se realice en el menor tiempo y con la mayor economía posibles, ya sea aprovechando los servicios del Ministerio de Obras Públicas, ya contratando la construcción con ingenieros o entidades particulares, formulará los pedidos que hayan de hacerse al Exterior para procurarse el radium y todos los elementos y útiles necesarios para el Instituto, contratará los servicios técnicos indispensables dentro y fuera del país, y elaborará un reglamento orgánico sobre personal, asignaciones y condiciones en que deban prestarse los servicios del Instituto. Los contratos y pedidos que haga la Junta deberán ser sometidos a la aprobación del Gobierno.
Artículo 3° Para atender a los gastos que demande la fundación y organización del Instituto, se destinan los bonos del empréstito patriótico de la defensa nacional provenientes de contribuciones gratuitas y que en virtud del artículo 7° de la Ley 33de 1932 puede el Gobierno destinar a instituciones de beneficencia o de protección social. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público hará las gestiones necesarias para realizar con tales bonos una operación financiera que le procure al Gobierno los fondos en dinero necesarios para el fin indicado. Los fondos provenientes de esta operación se colocarán en una cuenta especial en el Banco de la República, a la orden de la Junta, y se dispondrá de ellos en la forma que la misma Junta determine.
Artículo 4° La Junta podrá solicitar la cooperación voluntaria de las entidades públicas y de los particulares que quieran contribuir para el sostenimiento del instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO

El Ministro de Obras Públicas,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.