Por el cual se fija la fecha desde la cual deben empezarse a cumplir las disposiciones del artículo 5o del Decreto número 205 del presente año (enero 29)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que para los efectos ¡ele la vigencia de las prescripciones contenidas en el artículo 59del Decreto 205 del presente año (enero 29), particularmente en cuanto al decomiso de los envíos postales de que ellas tratan, es necesario esperar a que las conozcan las demás Administraciones de la Unión Postal Universal, a las cuales han sido comunicadas por conducto de la Oficina Internacional de Berna,
DECRETA:
Artículo único. Los envíos postales de que trata el citado Decretó 205 del presente año (enero 29), que se encuentren en las Aduanas u Oficinas de Hacienda del país o que se reciban en ellas hasta el día 15 del actual mes de mayo, se devolverán a sus respectivos lugares de origen, si sus destinatarios no los retiraren dentro del Término reglamentario de treinta (30) días fijado para mantenerlos a disposición de ellos, a contar desde aquel en que se les haya dado el correspondiente aviso de la llegada. En tal virtud hasta dicha fecha no tendrán aplicación alguna las aludidas disposiciones del artículo 5º del dicho Decreto 205 del año en curso (enero.29), las cuales, en consecuencia, comenzarán a regir después de esa fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de mayo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
Esteban JARAMILLO
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Alberto PUMAREJO
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