Por el cual se hacen unos traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1936-08-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando

Que pon oficio número 3921, de fecha 27 de abril del corriente año, el honorable Consejo de Ministros concedió la autorización solicitada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar los siguientes traslados:

decreta:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

capitulo 25

Aduanas, guardacostas, remolcadores, lanchas, faros, boyas, etc.

Del artículo 105. Para compra de lanchas, faros, boyas y gastos de montaje e instalación para el buen servicio de los puertos de ambos litorales $ 20,000

capitulo 34

Deuda interna.

Del artículo 144. Para atender al servicio de intereses y amortización de bonos ferroviarios del 6 por 100 36,000

CAPITULO 22

Personal y material.

Al artículo 93. Para útiles de escritorio, muebles, material en general y otros gastos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, inclusive la Tesorería General de la República $ 5,000

CAPITULO 25

Administraciones de Hacienda Nacional.

Personal y material.

Al artículo. 113. Para útiles de escritorio, muebles, viáticos del personal en comisión oficial, material y demás gastos del ramo de Hacienda Nacional 44,000

CAPITULO 32

Gastos varios.

Al artículo 132 A. Para dar cumplimiento en parte al artículo 4º de la Ley 79 de 1935 1,000
Sumas iguales $ 50,000 50,000
Artículo 2º Hácense los siguientes traslados;

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

CAPITULO 37

Personal y material.

Del artículo 169. Para sostenimiento de la Revista de Industrias, de los boletines y demás publicaciones científicas nacionales y extranjeras $ 8,000
Del artículo 170. Para suscripción a la prensa del país, vistas fotográficas, adquisición de películas, copias de planos y demás gastos similares 1,000

CAPITULO 38

Departamento de Minas y Petróleos.

Del artículo 173. Para pago de honorarios de la Junta Asesora dé Petróleos; para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Minas y Petróleos, viáticos, personal y demás gastos de dicho Departamento 23,190.34
Del artículo 175. Para atender a los gastos que demande la reorganización y funcionamiento de la Comisión Científica Nacional de que trata la Ley 63 de 1916, y para dar cumplimiento al artículo 48 de la Ley 37 de 1931 (estudio de las reservas petrolíferas) 18,000

CAPITULO 39

Departamento de Baldíos, bosques nacionales, aguas de use público, parcelación y colonización.

Del artículo 179. Para personal, material, construcciones, auxilios de marcha a los colonos, suministro de herramientas, sementales, etc., a los mismos, en forma de créditos o préstamos y para las demás erogaciones que exijan los otros grupos de colonización establecidos o que se establezcan, con obligación de destinar $ 50,000 a la ciudad de Mutis 29,799 32
Del artículo 180, Para pago de sueldos y viáticos de un ingeniero encargado de dirigir los trabajos de apertura de pozos y demás obras necesarias, para proveer de agua a la región de La Goajira y otras; del país, según contrato 6,000
Del artículo 181. Para pago de normales, transporte, materiales y demás gastos que ocasione la provisión, captación y estudio de aguas, en La Goajira; estudios y obras de captación y regularización en el régimen de ellas en los valles comprendidos desde el Municipio de Cucunubá en el Departamento de Cundinamarca, hasta Saboyá, en el Departamento de Boyacá, y para los estudios y obras a que se refiere el artículo 3º de la Ley 25 de 1931, sobre adjudicación de baldíos en la Sierra Nevada de Santa Marta 26,100 60

CAPITULO 41

Superintendencia de Cooperativas.

Del artículo 186. Para material, viáticos y demás gastos de la Superintendencia de Cooperativas 4,274 76
Del artículo 187. Para auxiliar a las sociedades obreras que se funden o que ya están fundadas 30,000

CAPITULO 52

Gastos varios.

Del artículo 189. Para terminar de dar cumplimiento al artículo 10 de la Ley 52 de 1933, para el montaje de la planta metalúrgica y central, para el tratamiento de los concentrados de las minas de oro y otros minerales del país, en la ciudad de Medellín 25,000
Del artículo 191. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Industrias y Trabajo, y para atender al pago de los medios sueldos por enfermedad comprobada 4,000
Del artículo 192. Para gastos de vigencias anteriores 4,000

CAPITULO 37

Personal y material.

Al artículo 187. Para sueldos del personal del Ministerio (Ministro, Secretaría, Contabilidad; Publicaciones, Negocios Generales) $ 3,646.66
Al artículo 168. Para material, muebles y demás gastos del Ministerio y sus dependencias 14,800
Al artículo 171 A. Para sueldos del personal del Departamento de Fomento, Orientación y producción de industrias 6,460
Al artículo 171 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos que se celebren en relación con los ramos que atiende el Departamento de Fomento, orientación y producción de industrias, viáticos, honorarios, material y demás gastos de dicho Departamento 6,400

CAPITULO 38

Departamento de Minas y Petróleos.

Al artículo 172. Para sueldos del personal del Departamento de Minas y Petróleos, del Laboratorio Químico y de la Inspección de vigilancia y fiscalización de las explotaciones de hidrocarburos y sus dependencias 2,485
Al artículo 172 A. Para sueldos del personal de la Dirección General de Minas 31,865
Al artículo 172 B. Para pago de servicios a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Dirección General de Minas, viáticos, honorarios, material y .demás gastos de dicha Dirección 8,500

CAPITULO 39

Departamento de Baldíos, bosques nacionales, aguas de uso público, parcelación y colonización.

Al artículo 176. Para sueldos del personal del Departamento de Baldíos (Dirección, adjudicaciones, colonización e inmigración) 38,703 50
Al artículo 176 A Para pago de servicios prestados a la Nación por contratos celebrados y que se celebren en relación con los ramos que atiende la Comisión Científica de tierras, aguas, bosques, viáticos, personal y demás gastos de dicha Comisión 8,000

CAPITULO 40

Oficios General del Trabajo.

Al artículo 183. Para sueldos de la Oficina General del Trabajo (Dirección e inspección) 49,987 50
Al artículo 184. Para pago de honorarios de tres miembros de la Junta de Vocales, viáticos, material y demás gastos de la Oficina General del Trabajo 8,000

CAPITULO 41

Superintendencia de Cooperativas.

Al artículo, 185. Para sueldos del personal de la Superintendencia de Cooperativas 516 66
Sumas iguales $ 173,364 92 179,364 92
Artículo 3º Hácese el siguiente traslado:

MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

CAPITULO 54

Material y gastos varios.

Del artículo 344. Para pagar los gastos de tránsito de correspondencia colombiana en el Exterior y gastos de sostenimiento de las Oficinas Internacionales de las Américas y España (Montevideo), Unión Postal Universal, Unión Telegráfica y Radiotelegráfica (Berna), correspondientes a vigencias expiradas $ 35,000

CAPITULO 53

Ministerio-Personal y material.

Al artículo 326. Para sueldos del personal del Ministerio, y en general, del personal dependiente de éste, y para personal y material de la Escuela Telegráfica y radio que debe funcionar en la capital de la República $ 35,000
Sumas iguales $ 35,000 35,000
Artículo 4º Hácese el siguiente traslado:

DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA

CAPITULO 70

Personal y material.

Del artículo 512. Para sueldos del personal del Departamento de Contraloría $ 10,000

CAPITULO 71

Gastos varios.

Al artículo 516. Para viáticos de Visitadores y empleados de la Contraloría General de la República, cuando tengan que viajar en comisiones del servicio $ 10,000
Sumas iguales $ 10,000 10,000

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de mayo de 1936.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO-El Ministro de Guerra, encargado del Ministerio de Industrias y Trabajo, Benito HERNANDEZ B.-El Ministro de Correos y Telégrafo, Hernán SALAMANCA.

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