Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
| Pácora (Caldas) | $ | 3,937.50 |
|---|---|---|
| Providencia (Islas) | 1500.00 | |
| San Andrés (Islas) | 1250.00 | |
| San Benito (Santander) | 750.00 | |
| Socorro (Santander) | 3.000.00 | |
| Villavieja (Huila) | 800.00 | |
| Total | $ | 11 237.50 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de junio de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de .Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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