Por el cual se destinan varias partidas para auxiliar construcciones escolares municipales

Rango Decreto
Publicación 1938-07-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. De los fondos votados en el artículo 249, capítulo 45 de la Ley de Apropiaciones vigente, destínanse las cantidades que se expresan a continuación para auxiliar, en las condiciones establecidas por el Decreto número 888 de 1937, las construcciones escolares de los siguientes Municipios:
Pácora (Caldas) $ 3,937.50
Providencia (Islas) 1500.00
San Andrés (Islas) 1250.00
San Benito (Santander) 750.00
Socorro (Santander) 3.000.00
Villavieja (Huila) 800.00
Total $ 11 237.50

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de .Educación Nacional,

José Joaquín CASTRO M.

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