Por el cual se adscribe una función al Departamento Nacional de Seguridad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO
Que el artículo 14 de la Ley 48 de 1936 adscribió a la Prefectura Judicial el conocimiento, en segunda instancia, de las providencias dictadas por los Jueces de Policía o de Prevención, en Bogotá;
Que por Decreto número 2303 de 1944, fue suprimida la Prefectura Judicial;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 del Acto legislativo número 1 de 1945, corresponde al Presidente de la República la distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y Departamentos Administrativos; y
Que la represión de los estados antisociales es función de índole primordialmente policiva,
DECRETA:
Artículo 1°. Los recursos existentes o que en el futuro se establezcan contra las providencia de los Jueces de Policía y Permanentes, en Bogotá, se surtirán ante el Departamento Nacional de Seguridad.
Artículo 2°. Derógase el artículo 6° del Decreto número 2303 de 1944.
Artículo 3°. Este Decreto regirá desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de abril de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Antonio ROCHA
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