por el cual se integra un Comité
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- a) Que el Gobierno Nacional acogió la recomendación de la Comisión de Asuntos Sociales, de poner en vigencia a partir del 1º de julio próximo, los reglamentos que autorizan al Instituto Colombiano de Seguros Sociales para asumir los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
- b) Que dicha Comisión recomendó igualmente, la constitución de un Comité para el estudio de los planes elaborados por el Instituto, en el cual tengan representación los sectores interesados.
DECRETA:
Artículo Primero. Constituyese un Comité de nueve (9) miembros para que adelante el estudio de los planes y reglamentos preparados por el Instituto Colombiano de Seguros Sociales relacionados con los riesgos de invalidez, vejez y muerte, que el Instituto tomará a su cargo a partir del 1º de julio del corriente año.
Artículo Segundo. El Comité estará integrado así: Por el Ministro de Trabajo o su delegado, por el Ministro de Salud Pública o su delegado; por el Director del Instituto Colombiano de Seguros Sociales; por dos representantes del sector empresarial, designados por el Comité Nacional de Gremios; por dos representantes de los trabajadores designados por la Confederación de Trabajadores de Colombia y por la Unión de Trabajadores de Colombia y por dos representantes del Cuerpo Médico, escogidos por el Ministro de Trabajo de sendas ternas que le pasarán las entidades nacionales representativas del Cuerpo Médico.
Artículo Tercero. Los Miembros del Comité prestarán sus servicios ad honorem, y deberán presentar sus conclusiones dentro de un término de dos (2) meses, contados desde la fecha de este Decreto. Actuará como Secretario del Comité el Secretario del Instituto Colombiano de Seguros Sociales.
Artículo Cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Publíquese y Cúmplase.
Dado en Bogotá, D.E., a 22 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
Miguel Escobar Méndez, Ministro de Trabajo
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