por el cual se destinan unas partidas presupuestales para atender a calmidades públicas

Rango Decreto
Publicación 1969-06-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que los incendios, deslizamientos e inundaciones registrados en los Municipios de Ulloa, Departamento del Valle del Cauca, Aranzazu, Chinchiná y Salamina, Departamento de Caldas, y Chigorodó, Departamento de Antioquia, afectaron a un apreciable número de compatriotas de limitados recursos económicos;

Que algunos de éstos perdieron sus viviendas y muebles y otros sus establecimientos comerciales con los cuales atendían a la subsistencia de los suyos, y

Que el Gobierno considera de su deber hacer llegar a los damnificados su solidaridad y su aporte económico,

DECRETA:

Artículo 1º. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1011 - B para calamidades públicas, destinase la suma de doscientos cuarenta y cinco mil trescientos pesos ($ 245.300.00) moneda corriente, distribuidos en la siguiente forma:
Departamento del Valle del Cauca Departamento del Valle del Cauca
Para entregar al Tesorero Municipal de Ulloa, con destino a los damnificados por el incendio ocurrido el 19 de marzo último $ 61.800
Departamento del Caldas Departamento del Caldas
1. Para entregar al Tesorero Municipal de Aranzazu, con destino a los damnificados por el incendio del 27 de abril próximo pasado 61.500
2. Para entregar al Tesorero Municipal de Chinchiná, con destino a los damnificados por el incendio del 23 de abril del año en curso 20.000
3. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial, como aporte del Gobierno para obras que va a adelantar dicho organismo en favor de los damnificados por el deslizamiento de tierras ocurrido recientemente en Salamina 100.000
Departamento de Antioquia Departamento de Antioquia
Para entregar al Tesorero Municipal de Chigorodó, con destino a los damnificados por las recientes inundaciones ocasionadas por el desbordamiento del río Chigorodó 2.000
Total $ 245.300
Artículo 2°. Los Tesoreros Municipales de Ulloa, Aranzazu, Chinchiná y Chigorodó, entregarán, mediante recibo, directamente a los damnificados por las catástrofes a que se refiere el artículo 1º de este Decreto, los auxilios correspondientes, así:
Ulloa
1. Horacio Giraldo Salazar $ 10.000
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2. Marco Tulio Naranjo Rojas 5.000
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3. Nelly Naranjo P 10.000
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4. Ramón Naranjo Rojas 2.000
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5. Arturo Naranjo Rojas 2.000
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6. Rafael Valencia 1.500
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7. Juan Martínez 3.500
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8. Edilberto Estrada 2.000
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9. Edilberto Bermeo 2.000
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10. Marleny García. 3 000
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11. José Didier Piedrahita 800
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12. Flor María Henao 500
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13. Ramona Rincón de Valencia 1.500
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14. Rita viuda de Naranjo. 8.000
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15. Leonardo Cuartas 10.000 $ 61.800
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Aranzazu
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1. Ana Elvia Bedoya 1.000
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2. Ramón Elías Castaño R 10.000
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3. Obdulia Martínez de Buitrago 15.000
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4. Isabel Alzate v. de Gómez 10.000
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5. Soledad Mejía v. de Giraldo 5.000
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6. Pedro Nel Castaño Duque 5.000
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7. Ramón Elías Botero 2.500
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8. Ancízar Buitrago Acosta 500
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9. José Nabor Jiménez 4.000
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10. Luis Eduardo Medina Zúñiga 2.500
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11. Narees García Serna 6.000 $ 61.500
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Chinchiná
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1. Luis Constaín 4.000
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2. María Peláez de Herrera 6.000
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3. Eleuterio Salazar 4.000
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4. Reniel Grisales 6.000 20.000
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Chigorodó
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1. Sofía Castaño 400
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2. Guillermo Palacio 300
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3. Esneda Henao 1.100 1.800
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4. Antonio Vanegas 200 200
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Artículo 3º. La División de Presupuesto del Ministerio de Gobierno girará a favor del Instituto de Crédito Territorial (Sede Principal), con destino a los damnificados del Municipio de Salamina, del Departamento de Caldas, para los fines indicados en este mismo Decreto, la suma de 100.00
Total $ 245.300
Artículo 4º. Los referidos Tesoreros, sin perjuicio de las cuentas que deben rendir a la Contraloría General de la República, informarán al Ministerio de Gobierno sobre la entrega de las sumas señaladas en el artículo 2º
Artículo 5º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de junio de 1969.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno, Douglas Botero Boshell. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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