Por el cual se delegan unas funciones constitucionales
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el articulo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de tratar asuntos de interés común en el campo regional que conduzcan a la reducción de las tensiones y establezcan un clima permanente de coexistencia pacifica y respeto mutuo entre los países centroamericanos, se han concertado entrevistas del Presidente de Colombia con los señores Presidentes de Venezuela, México, Panamá y Costa Rica;
Que los diálogos con los citados mandatarios tendrán lugar el viernes 8 de abril de 1983 en Caracas, el sábado 9 de abril enlaisla Cozumel de México y el domingo 10 de abril en Panamá:
Que, consiguientemente, el Presidente de Colombia estará ausente del territorio nacional durante los días 8, 9 y 10 de abril de 1983, sobre lo cual ha dado el aviso previsto en el artículo 128 de la Constitución Política.
Que el señor Ministro de Relaciones Exteriores, en razón delaprocedencia legal y por su filiación política, esta habilitado para ejercer como Ministro Delegatario,
DECRETA:
Articulo 1º Mientras dure la ausencia del Presidente de laRepública de Colombia por razón de su viaje a Venezuela, Panamá y México, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Rodrigo Lloreda Caicedo, las funciones constitucionales correspondientes a los asuntos indicados en los numerales 5º y 6º del articulo 118 y numerales 2º, 3º, 6º y 7º del articulo 120 de la Constitución Política.
Articulo 2º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogota, D. E. a 6 de abril de 1983
BELISARIO BETANCUR
El Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Alfonso Ospina Ospina.
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