por el cual se modifica el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003

Rango Decreto
Publicación 2010-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003

DECRETA:

Artículo 1°. Modificase el artículo 3° del Decreto 1269 de 2003, el cual quedará así:

"Artículo 3°.Inversión y utilización de los recursos. El Banco de la República invertirá los recursos de la subcuenta conforme a las instrucciones que reciba del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dichas instrucciones versarán sobre la inversión, liquidación, redención, reinversión y entrega al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín, de los recursos de la subcuenta.

Parágrafo 1°. Las instrucciones que deba dar el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectos del presente artículo se podrán canalizar a través del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Parágrafo 2°. Una vez transferidos los recursos a la subcuenta de acuerdo con el artículo 2° del presente decreto, el administrador comenzará a abonar en la subcuenta los rendimientos generados por dichos recursos.

Parágrafo 3°. La afectación de la subcuenta será realizada hasta el agotamiento de los cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000) destinados por la Ley 795 de 2003, más los rendimientos generados. Una vez agotados los recursos de la subcuenta, cesará la obligación del Banco de la República de entregar recursos al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, Fogafín.

Parágrafo 4°. El Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, a partir de la vigencia del presente decreto y con corte al 31 de diciembre de cada anualidad, trasladará de la Subcuenta Especial del FRECH creada en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de2003 a la cuenta principal de dicho fondo, los recursos generados por las inversiones de la Subcuenta Especial, cuyo monto exceda la suma establecida en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, para lo cual el Banco de la República podrá trasladar títulos o dinero.

Para la realización de estas operaciones, se han de contemplar las siguientes reglas:

Parágrafo 5°. La verificación del monto de los recursos de que trata el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003 será realizada por el Banco de la República en su condición de administrador del FRECH con corte al mes de diciembre de cada año. Si, descontadas la transferencia de recursos a Fogafín, se encuentra un defecto en el monto originado en variaciones en los precios de mercado del portafolio de inversiones de la Subcuenta Especial del FRECH, se informará de este hecho al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien autorizará, si a ello hay lugar, el traslado de los recursos de la cuenta principal del FRECH a la Subcuenta Especial y dará las instrucciones correspondientes.

Parágrafo transitorio. El Banco de la República en su calidad de administrador del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, dentro del mes siguiente contado a partir de la fecha de publicación del presente decreto, desacumulará de la Subcuenta Especial del Fondo de Reserva para la Estabilización de la Cartera Hipotecaria, FRECH, creada en el parágrafo del artículo 96 de la Ley 795 de 2003, la suma de cincuenta mil millones de pesos ($50.000.000.000), la cual deberá trasladar a la cuenta principal de dicho fondo. Para el efecto se deberán observar las reglas previstas en el parágrafo 4° del presente artículo".

Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 25 de marzo de 2010.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Óscar Iván Zuluaga Escobar.

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