Por el cual se declara turbado el orden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca y en estado de sitio sus respectivos territorios
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de la facultad que le concede el artículo 121 de la Constitución, oído el dictamen favorable del Concejo de Estado y
considerando:
1.° Que en el Departamento de Panamá ha estallado un movimiento revolucionario que tiene por objeto desconocer la autoridad del Gobierno nacional y procurar la separación de aquel Departamento del resto de la Republica,
- 2° Que el Gobierno no sólo no puede permanecer indiferente ante el peligro de la desmembración del territorio nacional, sino que está en el deber de reprimir con toda energía y sin omitir esfuerzo ni sacrificio alguno, aquel injustificable atentado contra la soberanía é integridad de la Nación, y
- 3° Que se necesita ante todo la cooperación del abnegado pueblo caucano para conseguir aquel importante objeto, por su proximidad al Istmo y por sus gloriosos precedentes,
decreta:
Declárase turbado el órden público en los Departamentos de Panamá y el Cauca, cuyos territorios quedan en estado de sitio.
Los Gobernadores de aquellos Departamentos quedan investidos de las atribuciones de Jefes Civiles y Militares de ellos
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 6 de Noviembre de 1903.
josé manuel MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno, Esteban Jaramillo-El Ministro de Relaciones Exteriores, Luis Carlos Rico - El Ministro de Hacienda, Ruperto Ferreira - El Ministro de Guerra, alfredo vasquez Cobo - El Ministro de Instrucción Pública, Antonio José Uribe, El Subsecretario, encargado del Ministerio del Tesoro, Jose M Cordovez Moure
Digramó: CC80.172.848
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