Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de la que le confiere el artículo 5º de la Ley 88 de 1925,
decreta:
Artículo 1º El Interventor en los trabajos de corrección del río Magdalena a cargo de los contratistas Julius Berger Konsortium, que de acuerdo con el contrato respectivo debe nombrar el Gobierno Nacional, tendrá la asignación mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250). Dicho empleado tendrá derecho a cobrar mensualmente, hasta la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) para gastos de movilización.
Artículo 2º Elimínase la Superintendencia de la Canalización. De todos los elementos de ésta se formará un inventario riguroso para su entrega a los Ingenieros contratistas del arreglo del río Magdalena. Los talleres, almacenes y demás dependencias de la Canalización serán puestos, mientras tanto, al cuidado de celadores responsables bajo la vigilancia del Interventor, con excepción de las dragas Magdalena, Concordia y Ospina, las cuales se destinan, por ahora, al transporte de cargamentos oficiales de acuerdo con la reglamentación que dé a ese servicio el Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º El Resguardo Fluvial de Barranquilla se compondrá de un Jefe con sueldo mensual de ciento veinte pesos ($ 120), y seis Guardas a cincuenta pesos ($ 50) mensuales cada uno, y dependerá de la Intendencia Fluvial.
Artículo 4º El presente Decreto regirá desde el primero de julio del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de junio do 1926.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Obras Públicas, Laureano GOMEZ.
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