Por el cual se suprime un puesto, se crean unos cargos y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el Terminal Marítimo de Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1943-05-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Suprime el cargo de Ingeniero Director de las obras de conservación de Bocas de Ceniza y Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, cuyas funciones adscríbanse al Administrador General del Territorio Marítimo y Fluvial de la misma ciudad.
Artículo 2° Créase el cargo de Subadministrador del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, con la asignación mensual de $ 400, que se pagará con cargo a la partida destinada a la Administración y Explotación del Puerto Terminal de Barranquilla.

Parágrafo. El subadministrador deberá ser ingeniero titulado y matriculado, y tendrá a su cargo la conservación y adiciones y mejoras del Terminal Marítimo y Fluvial de Barranquilla, y demás labores que le encomiende el Administrador General del mismo.

Artículo 3° Modificase el artículo 9° del Decreto número 2819 de 1942, en el sentido de que al almacén principal del Terminal de Bocas de Ceniza funcionará en el Terminal, y el almacén de Las Flores tendrá el carácter de subalmacén.

Parágrafo. A partir del 1° el junio del corriente año, las asignaciones mensuales de los Almacenistas serán de $ 180 para el Terminal y de $ 150 para el de Las Flores.

Artículo 4° Créase el cargo de Ingeniero Jefe de las Obras Portuarias y de Defensa de Magangué, con la asignación mensual de $ 350.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de mayo de 1943

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Alfonso ARAUJO

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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