Por el cual se abre un crédito al Presupuesto vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público)

Rango Decreto
Publicación 1945-04-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Gobierno Nacional, en uso de .las autorizaciones de que trata el articulo 7°9 del Decreto legislativo número 380 de 1942, expidió el Decreto número 26 de 1945, por el cual sé ordena la emisión de documentos de deuda pública interna, con destino a préstamos, por conducto del Instituto de Crédito Territorial, a las asociaciones de empleados u obreros que tengan por objeto construir casas de habitación para sus afiliados;

Que en virtud de lo anterior el Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió los pagarés números 31 a 45, inclusive, por valor de $ 10.000 cada uno, o sea en total la suma de $ 150.000, los cuales fueron debidamente refrendados por la Contraloria General, según Resolución número 104 del 2 de febrero último, y que esta entidad certifica la disponibilidad del nuevo recurso fiscal que representan tales documentos, en oficio número 3315, de fecha 2 de marzo del año en curso, y

Que tanto el Consejo de Ministros como el. Consejo de Estado han impartido su aprobación y emitido concepto favorable a la apertura de un crédito al Presupuesto vigente por igual valor, según consta en los oficios números 3773 y 13544, procedentes de las respectivas Secretarias de dichas entidades,

DECRETA:

Articulo 1° Con base en la suma de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000) moneda corriente, valor de los pagarés números 31 a 45, inclusive, expedidos a favor del Instituto de Crédito Territorial, en desarrollo de las autorizaciones del Decreto número 26 de 1945, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Articulo 293B. Para entregar al Instituto de Crédito Territorial con destino al cumplimiento del Decreto número 26 de 1945 (préstamos a las asociaciones de obreros o empleados que tengan por objeto construir casas de habitación para su afiliados) $ 150.000.00
Articulo 2° El presenteDecreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 20 de abril de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. DE SANTAMARIA

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