por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Justicia), por $ 217.583.40
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el artículo 108 del Decreto-ley antes citado, dispone que, "Las reservas que el Contralor General de la República haga en el Balance del Tesoro, con cargo a las apropiaciones de cada vigencia, podrán ser giradas o pagadas durante el curso del año siguiente, pero al cerrarse el ejercicio de dicho año, el Contralor cancelará, de oficio, cualquier saldo pendiente de giro de tales reservas. Cuando existan reservas con respaldo en fondos provenientes de recursos del crédito, o provenientes de obligaciones contractuales, que tengan compromisos pendientes de pago, el Contralor General, al efectuar la cancelación expedirá simultáneamente el Certificado de Disponibilidad correspondiente, para que se proceda a abrir el crédito adicional respectivo, con el fin de ampararlas mismas obligaciones";
Que en cumplimiento de la norma legal citada, el Contralor General de la República han cancelado reservasen el Balance del Tesoro por valor de $ 217.538.40, y expedido el Certificado de Disponibilidad número 15 de1965, por igual valor, con el objeto de amparar un crédito presupuestal requerido para pagar los pasivos exigibles correspondientes, a las obligaciones a que se refieren las reservas canceladas;
Que con la apertura de este crédito no se excede el 25% del monto de la Ley de Apropiaciones aprobada inicialmente por el Congreso para el año de 1965, ni se destina para objetos y fines que hubieren sido expresamente negados por éste al expedir la referida Ley, tal como lo disponen los artículos 82 y 94 del citado Decreto-ley número 1675 de 1964;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura del crédito en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre el mismo, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
decreta:
Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1965, con la cantidad de doscientos diez y siete mil quinientos treinta y ocho pesos con cuarenta centavos ($ 217.538.40) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación al siguiente numeral:
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
Capítulo XIV
Recursos del Balance del Tesoro.
| Numeral 149. Cancelación de reservas del Balance del Tesoro con base en recursos ordinarios, correspondientes a compromisos y pasivos exigibles de la Nación, de otras vigencias | $ 217.538.49 |
|---|---|
| Suma el recurso | $ 217.538.40 |
Artículo 2° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Justicia.
Capítulo 1021
Rama Técnica.
Programa III
Cancelación de pasivos exigibles.
Recursos Ordinarios.
| Artículo 10207-B. Para pagar compromisos y pasivos exigibles por concepto de las reservas canceladas en el Balance del Tesoro de la Nación, de conformidad con el detalle del Certificado de Disponibilidad número 15 de 1965 | $ 217.538.40 |
|---|---|
| Suma el crédito | 217.538.40 |
Artículo 3° Los giros para la cancelación de los pasivos exigibles de que se trata, requerirán la aprobación de la Dirección Nacional del Presupuesto.
Artículo 4° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a. abril 22 de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Duran Dussán.
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