Por el cual se hacen unos traslados dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971. (Ministerio de Trabajo y Seguridad Social), por $ 150.000.00
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del numeral 3° del artículo 50 de la Ley 4a de 1970. se facultó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigilancia fiscal de 1971, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el cumplimiento de los programas de desarrollo económico y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por medio de la Resolución número 1224 de 1971, declaró sobrante el saldo de una apropiación de su presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1971, con el objeto de que sea trasladado para incrementar otras apropiaciones de su mismo presupuesto que resultaron insuficientes, por un valor total de $ 150.000.00;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto ley número 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 09 de 1971, por un valor igual al que se trata de transferir, y Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1°. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1971:
Presupuesto de Funcionamiento.
Contracrédito.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
CAPITULO 0215
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Programa 235.
Empleo y recursos humanos.
Servicios personales.
| 101-331-109. Artículo 2206. Remuneración servicios técnicos | $ | 150.000.00 |
|---|---|---|
| Suma el contracrédito | $ | 150.000.00 |
| Créditos. Presupuesto de Funcionamiento. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. CAPITULO 0215 Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Programa 231 Dirección y administración superior. Gastos generales. 105-111-201. Artículo 2160. Mantenimiento y aseguros | $ | 100.000.00 |
| 106-111-211. Artículo 2165. Materiales y suministros | 50.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 150.000.00 |
Artículo 2°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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