Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a una calamidad pública

Rango Decreto
Publicación 1972-07-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere la Ley 24 de 1971, y

considerando:

Que las fuertes lluvias de los últimos días han causado serios daños en inmuebles de propiedad del Municipio de Arcabuco del Departamento de Boyacá, y

Que el citado Municipio no se halla en condiciones de atender el gasto que demanda su reconstrucción,

decreta:

Artículo 1° De la partida apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, programa 101, artículo 1015, para calamidades públicas, destínase la suma de cien mil pesos ($ 100.000.00) moneda corriente para la reconstrucción de los inmuebles a que se refiere la parte motiva de este Decreto.
Artículo 2° La suma a que alude el precedente artículo será girada al Tesorero Municipal de Arcabuco, Departamento de Boyacá a órdenes de la Junta integrada por el Secretario de Obras Públicas del citado Departamento y el Alcalde y Personero de referido Municipio.
Artículo 3° Este Decreto rige desde a fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmpase.

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Gobierno, Abelardo Forero Benavides, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.

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