por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC)

Rango Decreto
Publicación 2012-05-14
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y, en especial, las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que en uso de las facultades extraordinarias establecidas en los literales d), e) y f) del artículo 18 de la Ley 1444 de 2011, se expidió el Decreto 4173 de 2011 mediante el cual se creó la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC).

Que se hace necesario modificar la estructura de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), con el fin de asegurar una adecuada desconcentración y especialización de funciones en armonía con las políticas de modernización estatal.

DECRETA:

Artículo 1º. Modifíquese el artículo 5° del Decreto 4173 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5°.Dirección. La dirección de la Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC) estará a cargo del Director General de la misma, quien será empleado de libre nombramiento y remoción, designado por el Presidente de la República.

Artículo 2°. Estructura. La Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), para el cumplimiento de sus funciones, contará con la siguiente estructura:
Artículo 3°. Funciones del Director General. Serán funciones del Director General:
Artículo 4º.Oficina Asesora de Planeación. Serán funciones de esta oficina, las siguientes:
Artículo 5º.Oficina Asesora de Control Interno. Además de las señaladas en las leyes vigentes sobre la materia, serán funciones de esta oficina, las siguientes:
Artículo 6°. Subdirección de Asuntos Legales. Serán funciones de esta Subdirección, las siguientes: 1. Analizar el impacto y conceptuar sobre la viabilidad jurídica de los proyectos de ley y reglamentos de tributos, aduanas, control del régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de la UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar y en las operaciones de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos, Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC), relacionados con sus funciones. 2. Adelantar la etapa de juzgamiento de los procesos disciplinarios contra los ser­vidores públicos de las entidades vigiladas, por conductas que se relacionen con las faltas disciplinarias gravísimas establecidas en los numerales 1, 3, 17, 20, 30, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 50, 56, 58 y 60 del Artículo 48 de la Ley 734 de 2002 subrogados por la Ley 1952 de 2019 modificada por la Ley 2094 de 2021. 3. Adelantar la etapa de juzgamiento contra los funcionarios de las entidades vi­giladas, sin perjuicio del control preferente de la Procuraduría General de la Nación; por otras conductas y faltas disciplinarias que atenten contra la integri­dad de la administración de tributos, aduanas, control del régimen cambiaría de importaciones y exportaciones a cargo de la DIAN, contribuciones parafiscales a cargo de Ja UGPP y rentas de la Nación a cargo de la entidad administradora del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar, cuando resulte necesario para la defensa de los recursos públicos. 4. Representar judicial y extrajudicialmente a la entidad en los procesos y actua­ciones que se instauren en su contra o que esta deba promover, mediante poder o delegación recibidos del director general. 5. Coordinar y tramitar las actuaciones jurídicas relacionadas con las funciones de la entidad, que no correspondan a otras dependencias de las mismas. 6. Diseñar e implementar las políticas de divulgación del ordenamiento jurídico y acceso a la información jurídica, de acuerdo con la normativa vigente. 7. Formular políticas y lineamientos en materia de gestión judicial y de prevención de daño antijurídico conforme a las normas vigentes en la materia. 8. Ejercer el cobro administrativo coactivo de las obligaciones creadas a favor de la entidad. 9. Definir y orientar la política de Actuaciones judiciales administrativas en los temas de competencia de la Agencia ITRC. 10. Adelantar la etapa de instrucción de los procesos disciplinarios que se adelanten contra de los servidores y exservidores de la Unidad Administrativa Especial Agencia del Inspector General de Tributos Rentas y Contribuciones Parafiscales (ITRC). 11. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.
Artículo 7º.Oficina Asesora de Tecnologías de la Información. Serán funciones de esta oficina, las siguientes:
Artículo 8º. Secretaría General. Serán funciones de esta Secretaría General las siguientes: 1. Asesorar al Director General en la determinación de políticas y estrategias re­lacionadas con la administración de la entidad. 2. Dirigir la ejecución de los programas y actividades relacionadas con la gestión humana, gestión financiera, gestión administrativa y gestión contractual. 3. Establecer las políticas y programas de administración de personal, ingreso, permanencia y retiro: bienestar, capacitación, incentivos y desarrollo del talento humano. 4. Gestionar los recursos para el desarrollo de los planes, programas y proyectos institucionales, conforme a los lineamientos vigentes. 5. Formular e implementar la política de relacionamiento con el ciudadano en ma­teria de automatización, digitalización, formulario único y racionalización de trámites, de acuerdo con la normativa vigente. 6. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con la adquisición, almacena­miento, custodia, distribución e inventarios de los elementos, equipos y demás bienes necesarios para el normal funcionamiento de la entidad. 7. Las demás funciones asignadas que correspondan a la naturaleza de la depen­dencia.
Artículo 9º.Subdirección de Auditoría y Gestión del Riesgo. Serán funciones de esta Subdirección, sin perjuicio de las competencias asignadas en la Constitución Política y en la ley a los organismos de control, las siguientes:

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