Por el cual se adiciona el Decreto número 949 de 24 de los corrientes
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Cada uno de los Consejos Directivos de las Universidades de Bolívar, Antioquia, Cauca y Nariño designará un representante permanente en el Consejo Universitario que funciona en la capital de la República, de acuerdo con el Decreto 949 del presente año.
Parágrafo. Los representantes designados conforme al presente Decreto serán miembros del referido Consejo, y en consecuencia tendrán voz y voto en sus deliberaciones.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 31 de Octubre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
pedro m. CARREÑO
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