Por el cual se reduce el personal de la Policía de fronteras en Arauca
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde el primero de octubre entrante la Sección de Policía de fronteras en Arauca tendrá el siguiente personal:
Un Comisario de primera clase, un Secretario de la Comisaría, cuatro Agentes de primera clase, cuatro Agentes de segunda clase, y diez y siete Agentes de tercera clase.
En los términos de este Decreto queda reformado el marcado con el número 41 de 13 de enero del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de septiembre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro de Gobierno,
MIGUEL ABADÍA MENDEZ.
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