Por el cual se organiza la Administración de las salinas marítimas del Atlántico y la venta de sus sales en los Departamentos del Pacífico
El primer Designado, encargado del poder ejecutivo,
en uso de sus facultades y en virtud de las autorizaciones especiales conferidas en el artículo 31 de la Ley 61 de 1921,
decreta:
Artículo 1° El Gobierno explotará administrará por su cuenta las salinas marítimas de la Costa Atlántica y organizará la venta de sales en los Departamentos de esa costa y en los de Nariño, Cauca, Valle, Caldas e Intendencia del chocó.
Artículo 2° La provisión de sal para el consumo se hará con la que se obtenga de la explotación de las salinas de que trata el artículo anterior, o en caso de que las cosechas de dichas salinas no sean suficientes, importando sal extranjera por pedido directo o por contratos legalmente celebrados.
Artículo 3° Habrá en la Costa Atlántica una Administración general de Salinas Marítimas, con asiento en la ciudad de Barranquilla, y con los empleados y sueldos que en seguida se determinan:
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- Un Administrador General Tesorero, con sueldo mensual de$400
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- Un Contador Interventor, con sueldo mensual de$250
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- Un Tenedor de Libros, con sueldo mensual de $140
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- Un Oficial Secretario, con sueldo mensual de$100
5: Un Escribiente Archivero y Portero, con sueldo mensual de $ 60
- 6° Un Ingeniero, son sueldo mensual de $200
Parágrafo. Si el Gobierno estimare conveniente nombrar un técnico o experto para la explotación científica de las salinas, tal técnico funcionará de acuerdo con el Ingeniero y conforme a las órdenes del Administrador General, y su remuneración será la que se fije por Contrato o Decreto.
Artículo 4° Créase en la ciudad de Cali una Administración Seccional de Sales, con Jurisdicción en los Departamentos de Nariño, Cauca, Valle, Caldas e Intendencia del Chocó, y cuyo personal será el siguiente:
Un Administrador Seccional Tesorero, con sueldo mensual de$300
Un Contador, con sueldo mensual de$150
Un Oficial Ayudante de Contador, con sueldo mensual de$ 80
Dos Bodegueros, cada uno con sueldo mensual de$ 50
Almacenes y Agencias
Artículo 5° En cada una de las ciudades de Barranquilla, Cartagena, Riohacha, Santa Marta, Cali, Buenaventura y Tumaco, habrá un almacén de expendio, con el siguiente personal:
Barranquilla
Un Almacenista, Jefe de la Oficina, con la asignación mensual de $200
Un Ayudante, con la asignación mensual$100
Tres Pesadores, cada uno con sueldo mensual de$ 60
Cartagena
Un Almacenista, Jefe de la Oficina, con la asignación mensual de$150
Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 90
Dos Pesadores, cada uno con sueldo mensual de $ 50
Riohacha
Un Almacenista, Jefe de la Oficina, con la asignación mensual de $100
Un Ayudante, con la asignación mensual de $ 70
Un Pesador, con sueldo mensual de$ 50
Santa Marta.
Un Almacenista, Jefe de la Oficina, con la asignación mensual de $ 80
Un Ayudante, con la asignación mensual de$ 70
Un Pesador, con sueldo mensual de $ 50
Cali
Un Almacenista responsable ante el Administrador Seccional,
con la asignación mensual de $ 70
Dos Pesadores, cada uno con sueldo mensual de$ 50
Buenaventura
Un Almacenista dependiente del administrador Seccional de Cali,
Con la asignación mensual de$150
Un Bodeguero Pesador, con sueldo mensual de$ 50
Un Bodeguero Chequeador, con sueldo mensual de$ 50
Tumaco
Un Almacenista, dependiente del Administrador Seccional de Cali,
Con sueldo mensual de$200
Un Ayudante Contador, con sueldo mensual de $100
Un Bodeguero Pesador, con sueldo mensual de$ 50
Un Bodeguero Chequeador, con sueldo mensual de$ 40
Artículo 6° Los Almacenistas, con aprobación del Administrador General en el Atlántico y del Administrador Seccional en el Pacífico, contratarán los peones que sean necesarios para la movilización y reempaque de la sal y demás menesteres de su dependencia.
Artículo 7° Establécense en el Pacífico, además de los almacenes de que trata el artículo 5°, los agencias de expendio de sal en las ciudades que en seguida se indican: Pereira, Roldanillo, Palmira, Istmina, Popayán, Santander y Pasto, las cuales serán servidas en forma comercial por las personas que designe el Administrador Seccional de Cali.
Artículo 8° Los Agentes de que trata el artículo anterior tendrán por remuneración el porcentaje que a cada uno se le fije por la Administración Seccional, previa consulta y aprobación del Ministerio de Hacienda.
Artículo 9° Los Almacenistas en los Departamentos de la Costa Atlántica prestaran las cauciones que les fije el Administrador General, conforme a lo estatuido en el artículo 299 del Código Fiscal, y los Almacenistas en Buenaventura, Cali y Tumaco, las que les fije el Administrador Seccional en Cali, conforme al artículo citado del mismo Código. Tales Almacenes serán nombrados por el Gobierno de ternas que le deben presentar los Administradores referidos.
Del Resguardo.
Artículo 10. Para la vigilancia de las salinas y para el celo del contrabando, se crea un Resguardo compuesto de:
Un Jefe General y dos Subjefes, a cuyas órdenes estarán los siguientes empleados: diez y siete Cabos, que se distribuirán entre Barranquilla, torno, Puerto Belillo, Galerazamba, Santa Marta, Pozos Colorados, Tasajeras, Mondongal, Riohacha, Calamar y Cartagena, como lo estime mas conveniente el Jefe General y de acuerdo con las órdenes del Administrador General. Tendrá también el Resguardo sesenta y cinco, Guardas, los cuales
Serán distribuidos en los mismos lugares y en el número que en cada lugar, y para cada caso, sea necesario de acuerdo con las órdenes del Jefe General. Los Subjefes residirán en donde lo determine la Administración General. Habrá también en cada salina o grupo de salinas un Celador.
Artículo 11. El personal de los Resguardos gozarán de las siguientes asignaciones mensuales:
El Jefe General$ 280
Los Subjefes, cada uno$ 150
Los Celadores, cada uno$ 120
Con excepción del de Puerto Belillo, que ganará$ 80
Los Cabos, cada uno$ 60
Los Guardas, cada uno$ 45
Parágrafo 1° De este Resguardo se destacará una sección ambulante que recorrerá las orillas de los ríos, las poblaciones y demás sitios cuya vigilancia sea necesaria a juicio del Administrador General.
Parágrafo 2° La sección ambulante del Resguardo tendrá para su servicio las lanchas que sean necesarias a juicio del Administrador General.
Parágrafo 3° En las épocas de cristalización y recolección de la sal podrá aumentarse el Resguardo en el número que sea necesario a juicio del Gobierno, para ser distribuido en los lugares que se juzgue conveniente.
Del Administrador General.
Artículo 12. El Administrador General es el agente inmediato del Gobierno en todo lo relativo a la administración de las salinas marítimas, y obrará conforme a las órdenes del Ministerio de Hacienda. Tiene el carácter de empleado de manejo y prestará, en los términos del Código Fiscal, caución hipotecaria o prendaria por valor de ocho mil pesos ( $ 8.000 ).
Artículo 13. Todos los empleados de la Administración, el Ingeniero, el Técnico, el Jefe General del Resguardo, los Subjefes del mismo, los Celadores, Cabos y Guardas, y en general todos los que intervengan en la explotación de las salinas, obrarán conforme a las órdenes del Administrador General.
Artículo 14. Son funciones y deberes del Administrador General:
- a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y administrativas sobre salinas marítimas;
b). Recibir de los Almacenistas que se establecen en los Departamentos de la Costa Atlántica, los productos de las ventas mensuales y demás especies venales, manejar bajo su responsabilidad, tales productos y hacer los gastos que demande la ordenada y económica administración de la renta, la explotación de las salinas y el ensaque y transporte de las sales, y demás elementos a los almacenes referidos; y a los que se establecen en la Costa del Pacífico, todo mediante las comprobaciones y formalidades que las leyes fiscales y los reglamentos de la contabilidad oficial imponen a los responsables del Erario;
c). Despachar a los Departamentos del Pacífico, por la ruta del Istmo de Panamá, y directamente a los puertos de Buenaventura y Tumaco, las cantidades de sal que le pida el Administrador Seccional de Cali;
d). Contratar todos los elementos y servicios que sean necesarios para la explotación de las salinas, empaque, transporte y venta del grano, etc., etc., de acuerdo con las disposiciones generales de las leyes fiscales y las especiales de este Decreto, así como también contratar en la misma forma, el arrendamiento de locales y la adquisición de materiales para las obras ordinarias y extraordinarias que hayan de ejecutarse;
e). Entregar por quincenas vencidas a las oficinas de recaudación, que determine el Ministerio del Tesoro, los productos líquidos mensuales de la renta de sales;
f). Dictar un reglamento en armonía con las disposiciones de este Decreto, sobre organización del servicio interno de las oficinas y Resguardos de su dependencia, en el que se establezcan con claridad y precisión las funciones y deberes de los empleados y los detalles complementarios del servicio administrativo de las salinas, reglamento que debe ser sometido a la aprobación del Ministerio de Hacienda;
g). Fijar los lugares de cada salina en que deben funcionar los Celadores y Resguardos;
h). Vigilar la recaudación de la renta y celar el contrabando;
i). Imponer multas desde uno a veinte pesos ($ 1 a $ 20) a los empleados que no cumplan con sus deberes y suspender en el ejercicio de su cargo a los que cometan faltas graves, y nombrar el reemplazo, sometiendo esta resolución a la aprobación del Ministerio de Hacienda;
j). Conceder licencias hasta por treinta (30) días a los subalternos de la Administración y a los keladores y miembros de los Resguardos, así como reemplazar en interinidad a quienes se separen transitoriamente del servicio, debiendo someter los decretos y resoluciones que dicte a la aprobación del Ministerio de Hacienda.
l). Practicar visitas a las oficinas y Resguardos así como a las obras que estén en construcción;
ll). Hacer conservar en perfecto buen estado los edificios, caminos, vehículos, etc., etc., de la Administración de las salinas;
m). Reconocer y ponerles el páguese a las cuentas a cargo de la administración, por los gastos de personal y material, transporte, etc., cuentas que deben ser cubiertas por la caja de la Administración;
n). Ejercer de funcionario de instrucción para la investigación de los delitos de fraude a la renta;
ñ). Hacer que se describan diariamente con fidelidad todas las operaciones de las cuentas a su cargo;
Ñ) Incorporar en sus cuentas las de Administrador Seccional de Cali;
o). Formular y rendir a la corte del ramo las cuentas mensuales y anuales de la Administración de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias;
p). Formar y remitir mensualmente al Ministerio de hacienda los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales y las relaciones de gastos;
q). Disponer la manera de efectuar el recibo, transporte y almacenaje de las sales, y
r). Las demás que se fijan en este Decreto y correspondan por las leyes vigentes, decretos, ejecutivos y resoluciones dictadas por el Ministerio de Hacienda o por el Tesoro en relación con los caudales que maneja.
De los empleados de la Administración.
Artículo 15. Los empleados de la Administración tendrán en lo general las funciones que les señale el Reglamento que dicte el Administrador General sobre ese particular, y especialmente el Contador Interventor tendrá, además de las funciones que le corresponden por el carácter de su empleo y las que le señale el Reglamento del Administrador General, los siguientes:
a). Llevar el registro de las sales y demás efectos que ingresen mensualmente a cada uno de los almacenes de expendio, de las sales y demás efectos que se vendan en cada mes y de las existencias que de las mismas especies queden mensualmente en poder de los almacenistas;
b). Llevar el registro de los pagos que se hagan en la Administración General, en los Almacenes y en la Administración Seccional de Cali, exigir y ordenar los comprobantes de esos pagos en los ejemplares requeridos por las leyes y los reglamentos de contabilidad oficial;
c). Examinar los cuadros de movimiento de especies y caudales que remitan a la Administración General el Administrador Seccional de Cali y los Almacenistas del Atlántico, y formular con los datos que contengan tales cuadros, los cuadros generales de movimiento de especies y caudales de la Administración General;
d). Dirigir la contabilidad de la administración y pasar diariamente al Tenedor de los libros las relaciones de productos y gastos que han de servir para describir las operaciones en los libros de cuentas;
e). Examinar con el Administrador General las cuentas del administrador Seccional en Cali y de los almacenistas e incorporarlas en las generales;
f). Formular las cuentas que han de rendirse a la Corte del ramo y arreglar los comprobantes de aquellas, de acuerdo con los reglamentos y leyes que rigen el asunto;
g). Llevar el libro borrador en que consten todas las operaciones de la Administración y el libro de visitas, y
h). Desempeñar las funciones del Administrador General en Barranquilla cuando éste se ausente de la ciudad. Conforme a las órdenes e instrucciones que él le comunique.
Del Administrador Seccional de Cali.
Artículo 16. Son funciones y deberes del Administrador Seccional de Cali, las siguientes:
a). Cumplir y hacer que se cumplan estrictamente las leyes, decretos y providencias que se dicten para el abasto de sales en el pacífico y venta en los varios almacenes y agencias;
b). Pedir al Administrador General las cantidades de sal de las calidades necesarias para que no sufra el consumo en los Departamentos de su jurisdicción;
c). Vigilar constantemente los depósitos y almacenes, a fin de impedir las pérdidas o mermas de las sales a su cuidado;
d). Visitar siquiera dos veces por año los almacenes y agencias principales para cerciorarse de su marcha y especialmente de la fidelidad de las pesas;
e). Informar a sus superiores jerárquicos sobre la marcha de la renta;
f). Dictar en los casos imprevistos y urgentes las medidas necesarias para corregir las faltas de sus subalternos;
g). Formular y remitir mensualmente a la Administración General, de acuerdo con las disposiciones de contabilidad, las cuentas de su administración, que deben incorporarse en la cuenta general de la Administración de la renta en Barranquilla, cargándose el valor de la sal que reciba y descargándose con el valor de la sal que venda;
h). Remitir mensualmente al Ministerio de Hacienda y a la Administración General en Barranquilla, dentro de los primeros quince días de cada mes, los cuadros demostrativos del movimiento de especies y caudales del mes anterior, con los siguientes datos: cantidad de sal recibida en los Puertos de Buenaventura y Tumaco; sales vendidas durante el mes, cantidad existente en los depósitos, gastos causados en la Administración, y los productos bruto y líquido del mes;
i). Conceder licencias hasta de treinta (30) días a los empleados de su dependencia, siempre que hubiere causa justificativa, y proveer el empleo de interinidad mediante relaciones sometidas a la censura del Ministerio de Hacienda;
j). Entregar mensualmente a la administración General, o a la Tesorería General de la República, o a las Administraciones de Hacienda que se designen por quien corresponda, los productos líquidos mensuales de las ventas;
k). Hacer los pagos de los gastos de la Administración General, para efectos de su revisión e incorporación;
l). Examinar y hacer comprobar cuidadosamente las cuentas de los Almacenistas y Agentes Expendedores e incorporarlos en las suyas;
ll). Disponer y organizar el recibo de las sales en los Puertos de Buenaventura y Tumaco, y ordenar su entrega y distribución en los almacenes y agencias;
m). Hacer que los empleados de su dependencia cumplan estrictamente con las obligaciones a su cargo;
n). Asegurar su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor de cinco mil pesos ( $ 5.000 ), y
ñ). Dictar el reglamento de su oficina y las de su dependencia, así como cumplir con las demás que se le fijen en este Decreto y le correspondan por leyes vigentes, decretos ejecutivos y resoluciones que se dicten por el Ministerio de Hacienda o por el del Tesoro:
Del Jefe General del Resguardo.
Artículo 17. El Jefe General del Resguardo tendrá el carácter de Jefe Superior de los Resguardos y de Inspector de las Celadurías, y las siguientes funciones:
a). Perseguir por conducto de sus subalternos, por medio de todos los recursos legales aplicables y conforme a las órdenes e instrucciones del Administrador General, el contrabando a la renta y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General, el contrabando a la renta, y prestar en todo auxilio, caso necesario, al Administrador General y a los demás empleados de la renta para el desempeño de sus funciones;
b). Dar órdenes a los Subjefes de acuerdo con las instrucciones que reciba del Administrador General;
c). Distribuir los Cabos y Guardas del Resguardo en los sitios que estime necesario, obrando en esto de acuerdo con el Administrador General;
d). Indicar al Administrador General los miembros del Resguardo que deban cambiarse por que no reúnen las condiciones exigidas en el presente Decreto;
e). Suspender a los Cabos y Guardas nombrando interinamente el reemplazo correspondiente, a dar aviso de esa providencia al Administrador General para que éste a su vez lo comunique al Ministerio, a fin de que se llene la vacante;
f). Presentar al Administrador General para su aprobación, el reglamento que detalle los servicios de los Cabos y Guardas en la vigilancia de las salinas y sus dependencias, en la explotación de las sales y en el celo del contrabando;
g). Cuidar de que los Guardas anden siempre uniformados y que cumplan con todas las obligaciones que les impone este Decreto y los reglamentos dictados por la Administración General, y
h). Auxiliar por si mismo y por medio de sus subalternos, en casos necesarios a los Resguardos de las Aduanas para el celo del contrabando a esa renta.
De los Subjefes.
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