Por el cual se crean unos puestos en el Ministerio de Industrias, se nombra el personal que debe servirlos y se determinan sus funciones

Rango Decreto
Publicación 1928-06-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley 25 de 1927, y

CONSIDERANDO

1.º Que el Decreto número 837 de fecha 8 de mayo en curso suprimió todas las oficinas del Ministerio de Industrias; y

2.º Que entre las que creó no figura el laboratorio de química como dependencia de ese Despacho, ni está determinado el personal que debe servirlo,

DECRETA:

Artículo 1.º El laboratorio de química del Ministerio de Industrias estará servido por un Jefe, un Ayudante y un Conserje, cuyas funciones serán las que se expresan a continuación:

Jefe.

Ayudante.

Conserje.

Parágrafo. Todos los trabajos que se ejecuten en el laboratorio tienen carácter «estrictamente reservado»; el Ministerio exigirá la responsabilidad correspondiente en cada caso particular.

Artículo 2. º Nómbrase para desempeñar los cargos de Jefe, Ayudante y Conserje del laboratorio, a los señores doctor Guillermo Khon Olaya, Heliodoro Quijano y Miguel Arturo Olarte, respectivamente, quienes devengarán, en su orden un sueldo mensual de trescientos pesos ($300), ciento veinte pesos ($120) y cuarenta y cinco pesos ($45).
Artículo 3. º Reconócese a los nombrados sus sueldos desde el día diez (10) del mes de mayo en curso, fecha en la cual empezaron a prestar sus servicios.

Parágrafo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se imputará al capítulo 40, artículo 489, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de mayo de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Industrias,

José Antonio MONTALVO

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