Por el cual se destina la suma de $ 100.000.00 para la suscripción de acciones del Hotel La Rochela

Rango Decreto
Publicación 1953-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que en el Presupuesto fiscal de la presente vigencia, existe una partida para la construcción de obras de fomento turístico y para todos los gastos que demande el turismo dentro y fuera del país;

Que tanto el Gobernador de Caldas, como el Alcalde de Manizales y la Junta Directiva de la Sociedad "La Rochela Hotel de Turismo S. A.", se han dirigido al Gobierno Nacional, por conducto del Ministro de Fomento, solicitando que de dicha apropiación presupuestal se destine una suma para la instalación de una planta de purificación de las aguas de que se surte el Hotel La Rochela, suscribiendo acciones de la sociedad cuyo valor se invertirá exclusivamente en dicha planta,

DECRETA:

Artículo 1°. Destínase la suma de cien mil pesos ($100.000.00) para la suscripción de cien (100) acciones de mil pesos ($ 1.000.00) cada una, de la Sociedad " La Rochela Hotel de Turismo, S. A.", para que con dicha suma la sociedad instale la planta de purificación de las aguas del mencionado hotel,
Artículo 2°. Esta suscripción se hará por conducto de la Tesorería General de la República, que guardará en depósito las acciones suscritas y el dinero se tomará del Capítulo 72, artículo 785 del Presupuesto de gastos de la actual vigencia.
Artículo 3°. Autorízase a la Gobernación del Departamento de Caldas para que por conducto de la Secretaria de Obras públicas del Departamento, controle la inversión del valor de las acciones suscritas por el Gobierno Nacional que tiene un destino exclusivo a la obra de qué trata el presente Decreto, y para que supervigile la realización de dicha obra.
Artículo 4°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de abril de 1953,

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo

El Ministro de Fomento,

Carlos Villaveces

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