Por el cual se hace un contracrédito y se abre un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Educación Nacional), por $ 73.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 del Decreto-ley número 1675 de1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, está facultado para abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales al Presupuesto, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que igualmente el artículo 96 de la citada disposición, faculta al Gobierno para abrir créditos adicionales al Presupuesto de Gastos, con base en contracréditos al mismo;
Que el Gobierno Nacional, por medio de la Resolución ejecutiva número 75 de 1965, declaró sobrante y libre de afectación un saldo del presupuesto de inversión del Ministerio de Educación Nacional, para financiar con él la apertura de un crédito para continuación de la construcción del edificio para la Escuela de Visitadoras de Timbío (Cauca);
Que para amparar la operación presupuestal de que se trata, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 83 del Decreto-ley número 1675 de 1964, la Contraloría General de la República ha expedido el Certificado de Disponibilidad número 30 por $ 73.000.00;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a la apertura de los créditos en referencia, y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y
Que se han cumplidos los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente contracrédito al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965;
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
Contracrédito.
Capítulo 1131
Rama Técnica.
- A) Programas de Inversión Directa.
Construcciones Escolares
Programa. I
Administración, Dirección y Control de los Programas.
Recursos de inversión.
Servicios personales.
| 506, 311. Artículo 11301. Sueldos del personal de nómina | 73.000.00 |
|---|---|
| Suma del contracrédito | $ 73.000.00 |
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
Crédito.
Capítulo 1131
Rama Técnica.
A Programas de inversión directa.
Construcciones Escolares.
Programa III
Construcciones para Enseñanza Media.
Subprograma 3
Construcción de Vocacionales Femeninas y Agrícolas.
Inversión directa.
Recursos de inversión.
| 502, 316. Artículo 11335-A. Para construcción de Vocacionales Femeninas y Agrícolas | $ 73.000.00 | |
|---|---|---|
| Proyecto 1. Continuación de la construcción del edificio para la Escuela de Visitadoras de Timbío (Cauca) | $ 73.000.00 | |
| Suma el crédito | $ 73.000.00 |
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a abril 22 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Duran Dussán.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.