Por el cual se reforma y adiciona el Decreto 323 del 11 de marzo del mismo año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del Decreto número 323 de 1971, se ordenó una emisión adicional por tres millones de pesos ($3.000.000) moneda corriente, con el fin de atender los compromisos contraídos con los deudores de dólares de los Estados Unidos de América pendientes por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizadas a través del mercado intermedio, a razón de $4.50 por cada dólar;
Que el precitado Decreto establece que para los efectos legales de esta emisión se aplicarán las disposiciones contenidas en el Decreto 1624 de 1966, que reglamentó la primera emisión, y demás normas legales vigentes que lo modifiquen o adicionen;
Que en el artículo 12 del Decreto legislativo número 2322, y en los Decretos número 2422 y 2466 de 1965, el Gobierno Nacional dispuso la entrega de documentos de Deuda Pública Interna a los importadores dé materias primas, bienes intermedios y terminados, incluidos en la lista del mercado intermedio así: Un peso ($1.00) por cada dólar de los Estados Unidos de América, para quienes hubieren nacionalizado las materias primas incluidas en la lista del mercado intermedio antes del 15 de julio de 1965, y cuatro pesos con 50/100 ($4.50), por cada dólar de los Estados Unidos de América para los deudores por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, incluidos en la lista del mercado intermedio que no se hubieren pagado con anterioridad al 2 de septiembre de 1965;
Que en tal virtud, es conveniente que las liquidaciones correspondientes se realicen de acuerdo a las condiciones estipuladas por las normas precitadas;
Que para mayor claridad es conveniente determinar expresamente la fecha de emisión de los Bonos con el objeto de que se puedan efectuar los correspondientes ajustes de intereses de acuerdo con las fechas en que los beneficiarios adquirieron el derecho al beneficio de que se trata;
Que el Banco de la República, en su condición de fideicomisario de la emisión, ha solicitado al Gobierno Nacional se aclare el Decreto número 323 de 1971, en los términos anteriormente señalados,
DECRETA:
Artículo primero. El artículo primero del. Decreto 323 del 11 de marzo de 1971, quedará así:
El Gobierno Nacional por conducto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público Dirección General de Crédito Público, procederá a efectuar una emisión adicional de Bonos de Deuda Pública Interna por valor de tres millones de pesos ($3.000.000.00) moneda corriente, con el fin de atender los compromisos contraídos con los deudores de dólares de los Estados Unidos de América, pendientes por concepto de importación de materias primas, bienes intermedios y terminados, realizados a través del mercado intermedio, a razón de un peso ($1.00) o cuatro pesos con 50/100 ($4.50) por cada dólar, de acuerdo con lo establecido por los Decretos 2322, 2422 y 2466 de 1965.
Artículo segundo. Los Bonos de que trata este Decreto tendrán como fecha de emisión el 2 de septiembre de 1965.
Para entregarlos, el fideicomisario deberá hacer los ajustes correspondientes a fin de que los beneficiarios de los mismos devenguen intereses a partir de las fechas en que adquirieron el derecho al beneficio de que se trata.
Artículo tercero. El fideicomisario reintegrará al Gobierno Nacional el valor de los intereses correspondientes a los cupones que de acuerdo con el artículo 8° de la Ley 58 de 1918 hayan prescrito, así como el de los intereses de los cupones que no sean entregados a los beneficiarios al hacer los ajustes de que trata el artículo anterior.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de junio de 1971.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Alfonso Patiño Rosselli.
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