Por el cual se hace un traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1972. (Ministerio de Obras Públicas), por $ 1.000.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por medio del artículo 50 de la Ley 24 de 1971, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de la Resolución número 2937 de 1972, proyecto 10 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972, con el objeto de que sea trasladada al proyecto 9 del mismo artículo;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto-ley número 1675 de 1964, el Auditor de la Contraloría General de la República ante el Ministerio de Obra Pública expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 2 de 1972, por $1.000.000.00, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de nogocios,
DECRETA:
Artículo 1° Hácese el siguiente traslado en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Inversión
Ministerio de Obras públicas
Contracrédito
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 714
Fomento y control del transporte automotor
Inversión indirecta
Recursos ordinarios
| 584 261. | Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte con el fin de financiar los siguientes proyectos: | ||
|---|---|---|---|
| Proyecto 10. Dotación de oficinas Regionales | $ | 1.000.000 | |
| Suma contracrédito | $ | 1.000.000 |
Crédito
Ministerio de obras Públicas
Presupuesto de Inversión
CAPITULO 710
Ministerio de Obras Públicas
Programa 714
Fomento y control del transporte automotor
Inversión Indirecta
Recursos Ordinarios
| 584 261. | Artículo 7327. Para entregar al Instituto Nacional del Transporte con el fin de financiar los siguientes proyectos: | ||
|---|---|---|---|
| Proyecto 9. Para funcionamiento de Instituto | $ | 1.000.000 | |
| Suma contracrédito | $ | 1.000.000 |
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 14 de junio de 1972.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Rodrigo Llorente Martínez.
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