Por los cuales se autoriza a los ferrocarriles nacionales de colombia a suscribir acciones

Rango Decreto
Publicación 1975-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones hasta por siete millones de pesos ($ 7.000.000) en la Centrales de Transporte S. A. de Cali.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de mayo de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Obras Públicas,

Humberto Salcedo Collante.

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