Por los cuales se autoriza a los ferrocarriles nacionales de colombia a suscribir acciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que según Decreto número 1242 de 1970 es necesaria la aprobación del Gobierno Nacional para que los Ferrocarriles Nacionales de Colombia puedan suscribir acciones en otras empresas.
- 2° Que la Junta Directiva de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia, en su sesión del día 7 de mayo de 1975, autorizó la suscripción de acciones hasta por siete millones de pesos ($ 7.000.000) en las Centrales de Transporte S. A. de Cali.
decreta:
Artículo primero. Autorizar a la Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia a suscribir acciones hasta por siete millones de pesos ($ 7.000.000) en la Centrales de Transporte S. A. de Cali.
Artículo segundo. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a los 27 días del mes de mayo de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Obras Públicas,
Humberto Salcedo Collante.
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